Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

85
Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Matrícula impuestos

El director de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 22 de diciembre de 2008, por resolución de 5 de marzo de 2018, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2018:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con pasos de vehículos.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago, que las mismas estarán expuestas al público en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sitas en la calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle de Ramón Power, número 24; calle Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45 (en horario de ocho y treinta a diecisiete de lunes a jueves, y de ocho y treinta a catorce horas los viernes), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlas.

Se podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (31 de mayo).

Madrid, a 5 de marzo de 2018.—El director, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

(02/8.029/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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