Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-287

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

287
Burgos número 1. Procedimiento 733 de 2017, notificación a Amfortas Servicios Estéticos, S. L.

EDICTO

Don Julio Lucas Moral, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento despidos/ceses en general número 733 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isaac López Martínez contra Fondo de Garantía Salarial, “Amfortas Servicios Estéticos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Burgos, a 12 de febrero de 2018.—Doña Eva Ceballos Pérez-Canales, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1, tras haber visto el presente procedimiento de extinción del contrato por voluntad del trabajador, número 733 de 2017, a instancias de don Isaac López Martínez, que comparece asistido por el letrado don Ángel Alberto Ibáñez Martín, contra “Amfortas Servicios Estéticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar debidamente citados, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Isaac López Martínez contra “Amfortas Servicios Estéticos Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial, declaro extinguida la relación laboral que unía a ambas partes, y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 118,46 euros en concepto de indemnización, así como 480 euros en concepto de cantidades debidas, más el interés legal por mora correspondiente.

Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación (de la parte, de su abogado o de su representante), al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber consignado el importe de la condena y, además, en concepto de depósito, 300 euros en la cuenta IBAN ES88 0049 0143 7099 9999 9999, abierta por este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina sita en Burgos, calle Almirante Bonifaz, número 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 073317.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Amfortas Servicios Estéticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 13 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.982/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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