Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

241
Madrid número 22. Ejecución 12 de 2018, notificación a Plus Cuatro Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 12/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO ALMAZAN GONZALEZ frente a PLUS CUATRO SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. ALBERTO ALMAZÁN GONZÁLEZ con PLUS CUATRO PROPSERIDAD S.L., efectos de 16-2-2018, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: D. ALBERTO ALMAZÁN GONZÁLEZ

INDEMNIZACIÓN: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.476,78 euros).

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (11.459,28 euros).

Y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2387-0000-64-0216-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PLUS CUATRO SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.920/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-241