Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

179
Madrid número 2. Procedimiento 1.064 de 2017, notificación a Interlar Asesores, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1064/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE MARIA PASCUAL DE PRADO frente a FOGASA y INTERLAR ASESORES SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de don José María Pascual de Prado, contra la mercantil INTERLAR ASESORES SA y el FOGASA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil INTERLAR ASESORES SA, al pago a don José María Pascual de Prado de la cantidad de ocho mil trescientos veinte euros con ochenta y ocho céntimos (8.320,88 euros), con el recargo de 832,08 euros en concepto del 10% por mora previsto en el artículo 29.3 ET.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERLAR ASESORES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.869/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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