Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

166
Parla número 7. Procedimiento 346 de 2017, notificación a Francisco Javier Moreno Domínguez

EDICTO

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 346 de 2017, instados por el procurador don Juan Manuel Andrés Alamán, en nombre y representación de “Ibercaja Banco, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Francisco Javier Moreno Domínguez y doña María Montserrat Millán de las Heras, en reclamación de 14.204,86 euros, en los que se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador señor Andrés Alamán, en nombre y representación de “Ibercaja Banco, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Javier Moreno Domínguez y doña Montserrat Millán, declarando el vencimiento del contrato que vinculaba a las partes por incumplimiento resolutorio, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 14.204,86 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales.

La parte actora podrá interesar la ejecución forzosa de esta sentencia mediante demanda ejecutiva que dará lugar al procedimiento de ejecución judicial correspondiente, donde se podrá interesar la realización del bien hipotecado que consta en la escritura pública aportada (documento número 2), aplicándose lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre ejecución de títulos judiciales y en el título IV del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V, en lo que sea compatible con su naturaleza de ejecución de título judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo, en su caso, previamente consignar en la cuenta del Juzgado el depósito de 50 euros previsto por la Ley.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Francisco Javier Moreno Domínguez y doña María Montserrat Millán de las Heras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 1 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.708/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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