Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-133

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

133
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Concejal-Delegado de Educación, Administración y Sanidad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 2 de marzo de 2018, se han aprobado las Bases específicas para cubrir mediante concurso-oposición libre una plaza de Subinspector de Policía Local para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: la realización de las pruebas selectivas convocadas para cubrir una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se ajustarán a lo establecido en las presentes bases.

1.2. Legislación aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en el decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1982, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las plazas: las plaza convocada corresponde al grupo A1, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, correspondientes a un nivel de complemento de destino 28.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales del Ayuntamiento de Madrid, así como las del artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no superar los cuarenta, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostenten, en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionario de un cuerpo de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico de Licenciado, Grado Universitario o su equivalente legal.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, en virtud de expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años y clase B, o equivalentes. La antigüedad de dos años del permiso A2 podrá ser acreditada antes de la finalización del curso selectivo de formación.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

2.2. Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado h) de la base 2.1., debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y el permiso de la clase A2 antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

3. Solicitudes

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Documentos justificativos de la fase de concurso, en su caso (original o copia compulsada).En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, así como la documentación exigida, se presentarán en el modelo oficial en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, sito en plaza Mayor, número 1, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos: para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 3.1 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

4.2. Listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivas: expirado el plazo de presentación de instancias, el Órgano competente para ello, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas. También se publicará la composición del Tribunal Calificador de las mismas. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases.

Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento.

Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal Calificador

La composición del Tribunal deberá tener composición paritaria, y estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Uno de los miembros del Tribunal será un representante de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 51 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas. La designación del mismo se efectuará conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la válida constitución del Tribunal o Tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

El Tribunal o Tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición libre.

— Curso selectivo de formación.

— Periodo de prácticas en el municipio, de carácter eliminatorio.

6.1. Fase de concurso-oposición.

a) Fase de Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Fase de Oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera Prueba:

Pruebas Psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

Segunda Prueba:

a) Ejercicio de Conocimientos: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el anexo II de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

La calificación final de este ejercicio supondrá el 80 por 100 de la calificación de esta segunda prueba.

b) Ejercicio de idiomas: El cuestionario de 25 preguntas se calificará entre 0 y 10 puntos, a razón de 0,40 puntos por cada respuesta correcta, descontando 0,13 puntos por cada respuesta incorrecta y sin que descuenten las respuestas en blanco, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 20 por 100 de la calificación de esta segunda prueba.

Tercera Prueba:

Pruebas Físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas, conforme al anexo III de las presentes bases:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

Cuarta: reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo IV.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

La calificación será de “apto” o “no apto”.

Quinta: Proyecto/memoria profesional: Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto/memoria profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y posteriormente defendido oralmente ante el Tribunal Calificador en sesión pública, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante, en un tiempo no superior a 20 minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de personal y en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

6.5. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Subinspector de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6. Presentación de documentos. El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo VI.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que se inicie el Curso Selectivo de Formación.

6.7. Nombramiento como Subinspector en prácticas: El aspirante nombrado como Subinspector de la Policía Local en prácticas percibirá durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.

Al aspirante que resulte nombrado Subinspector “en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaídos en su derecho.

6.8. Curso Selectivo de Formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

Durante la realización del curso selectivo de formación, el funcionario en prácticas estará sometido al Reglamento de Régimen Interior del Centro académico correspondiente.

6.9. Periodo de prácticas en el municipio: De conformidad con lo establecido en el art. 45 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas de tres meses en el municipio de Torrejón de Ardoz.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o Concejal o funcionario en quién delegue.

La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección, integrada por el período de prácticas en la ciudad de Torrejón de Ardoz, será de “apto” o “no apto”.

7. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de personal y en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Toma de posesión

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por la Junta de Gobierno Local.

10. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado 1. Historial Profesional, en su conjunto, no podrá exceder de 5 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Cabo de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.

c) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Sargento de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,15 puntos, hasta un máximo de 0,45 puntos.

d) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Suboficial de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,15 puntos, hasta un máximo de 0,45 puntos.

e) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Oficial de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,20 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.

1.2. Felicitaciones y distinciones:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local, 0,10 puntos por cada una.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento, 0,20 puntos por cada una.

c) Otras felicitaciones, menciones honoríficas, reconocimientos, etcétera, de Instituciones Públicas o privadas en relación con la actividad profesional, a valorar libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,50 puntos.

d) Medalla de mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid, 1 punto por cada una.

2. Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado 2. Estudios profesionales, en su conjunto, no excederá de 4 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: Se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas.

También se valorarán los que versen sobre materias de manifiesto interés policial, la seguridad, la gestión pública, la gestión de recursos humanos o el conocimiento jurídico policial.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán 0,1 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De veinte a treinta y nueve horas lectivas, 0,25 puntos.

— De cuarenta a setenta y nueve horas lectivas, 0,50 puntos.

— Más de ochenta horas lectivas, 0,75 puntos.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y simposiums:

— Se valorará 0,1 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria: los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Méritos académicos

La valoración máxima de este apartado 3. Méritos académicos, en su conjunto, no excederá de 1 punto.

3.1. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, de masters o cursos oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Doctor: 0,75 puntos.

— Máster de postgrado o programa de doctorado: 0,50 puntos por cada uno.

— Título de Grado o Licenciado, distinto del alegado: 0,50 puntos por cada uno.

— Cursos Universitarios de postgrado, certificados a través de títulos propios, en materia de dirección de la seguridad, gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 15 créditos ECTS o de 100 horas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que la informan. Título Preliminar. Reforma de la Constitución.

2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. El modelo económico de la Constitución. Los deberes constitucionales.

4. La monarquía parlamentaria. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

5. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

6. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español.

7. El derecho de sufragio y sus clases. Sistemas electorales. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Las organizaciones sindicales y empresariales. El derecho de asociación.

8. La distribución territorial del poder. El Estado unitario y el Estado federal. El Estado de las Autonomías.

9. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y posteriores modificaciones.

10. Las Comunidades Europeas y sus Tratados. Antecedentes y evolución histórica. Los miembros originales y los actuales miembros. El ingreso de nuevos Estados miembros. Principios y objetivos comunes de las Comunidades Europeas.

11. Instituciones de la Unión Europea: la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea y sus posteriores reformas. La Unión Política, la Unión Económica y la Unión Monetaria. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

12. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. Concepto de Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto, enumeración y jerarquía.

13. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza: concepto y procedimiento de aprobación.

14. El órgano administrativo: concepto, naturaleza y elementos. Clases de órganos, en particular los órganos colegiados. La potestad organizativa de la Administración: creación, modificación y supresión de órganos.

15. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.

16. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento. Notificaciones y audiencia a los interesados. Particularidades en relación con el procedimiento administrativo local.

17. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión administrativa. Recursos administrativos: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. La revisión jurisdiccional del acto administrativo. El recurso contencioso-administrativo.

18. La actividad de la Administración: policía, fomento y servicio público. La Policía Administrativa: particularidades del régimen local en la materia.

19. Formas de prestación de los servicios públicos. Conceptos y clases. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta. Particularidades locales.

20. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales.

21. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura del presupuesto. Los ingresos locales.

22. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases. Evolución y legislación vigente.

Responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

23. El Municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Breve concepto doctrinal y legal. Especial referencia a los órganos de gobierno municipal: órganos necesarios y complementarios, sus competencias.

24. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Los funcionarios públicos: breves conceptos, regulación legal vigente, derechos y deberes. La responsabilidad de los funcionarios; en particular el régimen disciplinario.

25. Organización del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (I). El Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Órganos de Gobierno municipal. Principales competencias.

26. Organización del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (II). Estructura y competencias: acuerdos de la Junta de Gobierno y Decretos del Alcalde. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia a las Concejalía de Seguridad.

27. Comunidad de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones. Régimen jurídico de sus actos. Competencias de la Comunidad de Madrid: clases. Competencias relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

28. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal.

29. La Policía Local: regulación general. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

30. La Policía Local: Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

31. El Cuerpo de Policía Local de Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Secciones y Unidades. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes.

32. La libertad sindical. La acción sindical en la Administración municipal. Políticas Públicas para la igualdad de mujeres y hombres. El Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Derechos sindicales y de representación en el Cuerpo de Policía Local. Jubilación y segunda actividad.

33. Régimen disciplinario de la Policía Local. Tipificación de faltas y sanciones, prescripción. Procedimiento disciplinario.

34. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura. Saludos: sus clases. Tratamientos. Presentaciones. Partes de servicio: redacción y trámite de los mismos. Formularios y ejemplos. Medios móviles.

35. Armamento. Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria. Causas que motivan la retirada del arma de fuego reglamentaria.

36. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conductas éticas en el campo policial.

37. Principios básicos de actuación policial: especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Local.

38. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

39. La seguridad como servicio público. El ciudadano destinatario del servicio público. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

40. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas.

41. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial.

42. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

43. Instrumentos policiales de protección de las víctimas de violencia de género. Sistema Integral de Seguimiento de víctimas de violencia de género, valoraciones policiales del riesgo. Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

44. El Programa Municipal de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Malos Tratos de Torrejón de Ardoz.

45. La protección al menor. Regulación y compromisos adquiridos en la Carta de Servicios. La figura del Agente Tutor.

46. Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración.

47. Protección Civil. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. Particular referencia al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Actuación policial en caso de catástrofe. Actuación en Incidentes Complejos.

48. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Local como Policía Judicial.

49. Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior y los Ayuntamientos para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

50. Actuación policial en accidentes de tráfico. Medidas de seguridad. Prevención de riesgos. Atención a las víctimas.

51. Actuación de la Policía Local ante el consumo de alcohol en vía pública. Protocolos de actuación policial.

52. Actuación de la Policía Local en materia de medio ambiente (I). Control de ruidos generados por vehículos y/o actividades. Vertidos inertes. Control, producción y gestión de residuos peligrosos.

53. Actuación de la Policía Local en materia de medio ambiente (II). Vigilancia de zonas verdes, en especial los parques. Venta y tenencia de animales domésticos y protegidos. Actuaciones conjuntas con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) del Cuerpo de la Guardia Civil.

54. Los controles policiales en general. Procedimiento de actuación en los controles de velocidad con “equipos radar”. Los controles policiales preventivos de “alta visibilidad”.

55. Actuación policial en materia de seguridad vial. Inspecciones de transportes: coordinación con la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid. Campañas anuales de seguridad vial: coordinación con la Dirección General de Tráfico.

56. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

57. Cometidos de la Policía Local en materia de técnicas de tráfico. Normas generales. Movilidad y seguridad vial.

58. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión.

59. Diseño de la red viaria en función de las necesidades circulatorias. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas: redes primarias y secundarias.

60. Especialización de vías urbanas. Medidas específicas para determinadas vías. Limitación de acceso. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de la circulación en calles o carriles. Ventajas de los transportes colectivos.

61. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases de señales. Descripción y significado de las señales. Señales de los Agentes. Semáforos. Señales verticales. Marcas viales. Balizamiento.

62. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Control de velocidad por radar. Paneles informativos. Desviaciones automáticas del tráfico. Nuevas tecnologías aplicadas al tráfico.

63. Legislación sobre seguridad vial en España. Normativas legales y reglamentarias. Normas locales. Ámbito de aplicación.

64. Organismos oficiales que intervienen en materia de seguridad vial. Competencias.

65. Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Velocidad: control y límites. Señales de advertencia. Disciplina de carril.

66. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a vehículos automóviles y remolques: matrícula, documentación, alumbrado y señalización, accesorios, repuestos y herramientas.

67. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos: ejecución y apremio.

68. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

69. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

70. Información e investigación de un accidente: diferencias entre informar e investigar. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Cualidades de un buen investigador.

71. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros y etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

72. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

73. El delito y la falta penal. Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.

74. Las penas: clases y efectos. Aplicación de las penas. Suspensión de la ejecución de las penas: la libertad condicional. Las medidas de seguridad.

75. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

76. Regulación de la violencia de género en el ámbito familiar por el Código Penal Español. Tipos penales. Delitos relacionados. Medidas judiciales de protección. Ley de Orden de Protección.

77. Delitos cometidos por funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia.

78. Delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

79. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

80. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

81. Delitos contra la salud pública. Delitos de falsedades documentales. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

82. El Derecho Procesal Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto, principios constitucionales y objeto del proceso penal. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El Tribunal del Jurado.

83. Los procesos judiciales penales. El procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado. Procedimientos especiales. Juicio rápido.

84. La iniciación del proceso penal: de oficio o a instancia de parte. La “notitia críminis”. La denuncia: formalidades y efectos. Obligación de denunciar. La querella. El atestado policial.

85. La detención: Concepto y clases. La detención por particulares. La detención judicial. La detención preventiva policial. El plazo de la detención. Los derechos del detenido. La puesta a disposición judicial del detenido. El procedimiento de “Habeas Corpus”.

86. La ecología urbana. Los espacios sociales en la ciudad: el hogar, el barrio, áreas de marginación. Fenómenos de expansión y fricción en la ciudad, inmigración, estratificación y movilidad social de las clases urbanas.

87. Demografía: conceptos básicos. Evolución y distribución de la población. Historia, evolución y actualidad de la población de Torrejón de Ardoz.

88. La estructura del grupo: definición, roles, liderazgo, redes de comunicaciones. Dinámica de grupos: productividad, toma de decisiones y proceso de influencias.

89. Comportamientos colectivos: definiciones y clasificaciones. La colectividad activa. Formas de conducta colectiva. Los movimientos sociales.

90. La comunicación humana. Comunicación verbal y no verbal. Naturaleza interactiva de la comunicación. Facilitadores y obstáculos en la comunicación. Estilos en la comunicación personal.

91. El instinto: frustración y agresividad. Conflictos y modo de resolverlos. La hostilidad: fases y técnicas de afrontamiento.

92. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

93. La gestión del cambio en las Administraciones Públicas. El valor estratégico de la gestión del conocimiento. El impacto de las nuevas tecnologías. La Administración electrónica.

94. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. Códigos de buen gobierno. Códigos de buenas prácticas administrativas. Códigos de conducta.

95. El sistema de información al ciudadano en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Sistema de sugerencias y reclamaciones. Cartas de servicios. La protección de datos de carácter personal.

96. Conceptos y perspectivas de las organizaciones. La organización: definiciones. La Organización como sistema cerrado y abierto. Resumen de teorías y conceptos.

97. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y administración pública. Los directivos públicos. La comunicación humana: tipología, canales de comunicación.

98. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos y la motivación de las personas. La evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de los recursos humanos.

99. La dirección por objetivos: concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM).

100. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.

101. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

102. La protección de datos de carácter personal (Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal). Procedimiento para la cancelación de datos de carácter personal.

103. Protección de Datos. Sistemas de gestión del conocimiento y la información. Bases de datos y análisis estadísticos.

104. Comunicaciones analógicas y digitales. Señales analógicas y digitales. Diagrama de bloques de un sistema de comunicaciones. Canal de comunicación. Modulación. Comunicaciones digitales TETRA. Diferenciación entre una red de radio Trucking y una red convencional.

105. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las Bandas de Frecuencia y a la Modalidad de Explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.

106. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Videovigilancia en vía pública. Lectura automática de placas de matrículas. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. “Smartphones”, interacción con el ciudadano y uso policial.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución. La propia de este tipo de carrera. Corriéndose desde la salida por calle libre.

Medición. Podrá ser manual.

Intentos. Se efectuará un solo intento.

Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución. La propia de una carrera de velocidad.

Medición. Podrá ser manual.

Intentos. Se efectuarán dos intentos.

Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

3. Lanzamiento del balón medicinal

Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Ejecución. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el Cuerpo hacia adelante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

Intentos. Se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

1.3. Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un Subinspector de la Policía Local.

En tales casos el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Torrejón de Ardoz, a 2 de marzo de 2018.—C. D. Sanidad, Educación y Administración, Valeriano Díaz Baz, PD de 19 de febrero de 2018.

(03/8.123/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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