Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-125

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

125
Pinto. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social y derogación de la anterior.

Tras su exposición al público reglamentariamente, no se han presentado alegaciones, reclamaciones, ni sugerencias contra la misma, aprobándose definitivamente la ordenanza, y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los 15 días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Fundamentación

Las ayudas económicas de emergencia social que van a ser gestionadas por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinto tienen su fundamento legal en las normas que a continuación se enumeran:

1. La Constitución Española que, en el artículo 39.1, establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Y, en el artículo 148.1.20, faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de Asistencia social.

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece, en su artículo 25.2, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:...

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Así mismo su artículo 26.1 establece que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:... c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes,....evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social...”

3. La Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 46.1 que “los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, ... las siguientes competencias: g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”. La valoración, gestión y seguimiento de estas ayudas se realiza a través de los Servicios Sociales de atención primaria, que por su cercanía a la ciudadanía pueden cubrir con mayor eficacia las necesidades sociales de los individuos.

Las ayudas económicas de emergencia se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

Habiéndose valorado la conveniencia de dar respuesta a las situaciones de necesidad que actualmente se plantean, se considera que la nueva ordenanza es un instrumento adecuado para que la norma se adapte a los cambios sociales y a las nuevas necesidades surgidas en la población pinteña.

Para ello, se han llevado a cabo mesas políticas y mesas técnicas que han dado como resultado la presente ordenanza municipal. Por lo que se puede decir, que esta ordenanza es fruto del consenso entre los distintos grupos políticos municipales, con el asesoramiento técnico del Equipo de Servicios Sociales.

Capítulo 1

Objeto, definición y finalidad

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinto, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Art. 2. Definición y finalidad.—Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta inmediata para paliar sus efectos. Las ayudas de emergencia están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible.

Tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades sociales y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.

Art. 3. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiera.—Son ayudas económicas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos Municipales.

Capítulo 2

Clases y cuantías de las ayudas

Art. 4. Clases y cuantías de las ayudas.—Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad de 7.000 euros por todos los conceptos. Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas, y su valoración por los Servicios Sociales municipales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado.

Las cuantías de las ayudas serán actualizadas cada dos años conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u organismo análogo que lo sustituya.

Ayudas para la cobertura de necesidades básicas

Art. 5. Ayudas familiares.—Son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas, unidas a un proceso de intervención social con unidades familiares que carezcan de ingresos económicos suficientes, según el baremo establecido para tal fin. La cuantía dependerá del número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en la siguiente tabla:

Para la tramitación de esta ayuda será necesario ser solicitante de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público (renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, subsidios de desempleo...).

Se concederán hasta tener adjudicada una ayuda de análoga naturaleza del sistema público, siempre y cuando la solicitud no haya sido denegada en reiteradas ocasiones, en cuyo caso será desestimada.

Art. 6. Ayudas económicas para alimentación básica.—Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Se concederá por un máximo de 6 meses al año, con carácter general, siendo la cuantía:

Se incrementará la cuantía económica asignada, a una unidad familiar, de la ayuda para alimentación básica, en los siguientes casos:

a. Cuando en la unidad familiar haya menores con edades comprendidas entre los 0 a los 3 años, la cuantía se incrementará 100 euros/mes por niño/a. El miembro o miembros de la familia a los que va destinada este incremento no serán miembros computables para el cálculo de la tabla anterior.

b. Cuando en la unidad familiar haya personas con alergias o intolerancias alimenticias bajo prescripción médica, la cuantía se incrementará 100 euros/mes por persona. El miembro o miembros de la familia a los que va destinada este incremento no serán miembros computables para el cálculo de la tabla anterior.

Ayudas para la vivienda habitual o alojamiento temporal

Art. 7. Ayudas para el acceso a vivienda y/o para prevenir un desahucio.—Son ayudas que serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda.

7.1. Ayudas para el pago de la fianza y los primeros meses de alquiler: Son ayudas destinadas al pago de la fianza y/o primeras mensualidades del alquiler de la misma, u otros gastos derivados, necesarias para el acceso a una nueva vivienda.

El importe máximo a conceder será de 1800 euros por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión.

7.2. Ayudas destinadas al pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: Son ayudas destinadas para el pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya finalidad es impedir el inicio, seguimiento o finalización de los procedimientos judiciales de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos.

El importe máximo a conceder será de 1800 euros por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades. No se podrá volver a solicitar hasta que no haya trascurrido 2 años desde la última concesión.

7.3. Ayudas económicas para el pago de la Comunidad de Propietarios: Son ayudas para el pago de deudas contraídas con la comunidad de propietarios de la vivienda habitual del/a solicitante.

El importe máximo a conceder será de 300 euros al año, con un máximo de 6 mensualidades anuales.

Art. 8. Ayudas para gastos derivados de mantenimiento, conservación o para equipamiento básico de la vivienda habitual.—Estas ayudas tienen como finalidad garantizar unas condiciones básicas de habitabilidad.

8.1. Ayudas para pequeños arreglos de la vivienda habitual, que se consideren imprescindibles en el domicilio: Son ayudas destinadas a reparaciones menores en el hogar, siempre que resulten de vital importancia para el beneficiario o su unidad de convivencia. El importe máximo a conceder será de 1300 euros al año, por solicitante o unidad familiar.

No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión.

8.2. Ayudas para la compra de mobiliario y para el acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: Son ayudas destinadas a la compra de mobiliario para la vivienda habitual, cuando el/la solicitante carezca del equipamiento básico necesario o éste se encuentre muy deteriorado, o para las reparaciones y/o sustituciones del material sanitario de la vivienda habitual, como: duchas, calentadores, calderas y/o acondicionamiento del cuarto de baño, etc.

El importe máximo a conceder será de 1700 euros por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión.

Art. 9. Ayudas contra la pobreza energética.—Son ayudas qué pretenden cubrir las necesidades derivadas de la pobreza energética. Además se pretende que tenga un carácter preventivo y complementario, para mejorar la eficiencia energética, y con ello evitar la situación de exclusión social de muchas familias.

9.1. Ayudas para el pago de gastos de suministros básicos: Son ayudas destinadas al abono de los suministros de luz eléctrica, gas y/o agua, que impidan los cortes de suministros de la vivienda habitual, o el abono del coste del alta de la luz eléctrica, gas y/o agua, que garanticen unas condiciones básicas de habitabilidad.

Los servicios sociales municipales podrán valorar otras circunstancias, derivadas de una situación de vulnerabilidad social (problemas de salud, existencia de hijos/as menores en la unidad familiar o personas con discapacidad y/o dependencia), donde se valore necesario el pago del suministro, aún sin la existencia de aviso del corte o en prevención de este.

Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual de 1200 euros, por solicitante o unidad familiar, a contar desde la fecha de solicitud.

9.2. Ayudas para los gastos de electrodomésticos de alta eficiencia energética: Son ayudas destinadas a la compra de electrodomésticos básicos, cuando el/la solicitante carezca de los mismos o se encuentren muy deteriorados. El importe máximo a conceder será de 500 euros por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión.

Art. 10. Ayudas para alojamiento temporal.—Son ayudas económicas destinadas a cubrir la carencia de necesidades de alojamiento y manutención como consecuencia de una problemática social específica, en una situación de emergencia.

La cuantía máxima de la prestación, será el coste del alojamiento previamente concertado y acordado en un presupuesto, por el/la técnico/a de servicios sociales municipal. Se concederá por un período máximo de 3 meses.

A continuación se pasan a detallar los supuestos de urgencia social:

1.o Agresiones o malos tratos. Malos tratos manifiestos o no a cualquier persona.

2.o Abandonos. Personas sin apoyo ni recursos personales o familiares.

3.o Situaciones de desprotección social relacionadas con problemas de salud: Altas hospitalarias de personas con falta de autonomía personal, sin apoyo familiar suficiente y/o escasez de recursos económicos.

4.o Situaciones de desprotección socio-familiar derivadas de una situación socio-económica sobrevenida.

5.o Otras situaciones no recogidas en los epígrafes anteriores y que pueden suponer un riesgo social-familiar o individual.

Se contemplan los siguientes tipos de ayuda de alojamiento temporal:

— Alojamiento en pensiones, hoteles o habitaciones alquiladas.

— Residencias para personas mayores, autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Ayudas para la inserción socio educativa y laboral

Art. 11. Ayudas de comedor escolar.—Son ayudas destinadas a cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecten:

— Dificultades para cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores.

— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los/as menores en horario de comedor escolar.

— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.

El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del coste del servicio del comedor o el coste no contemplado por otras Administraciones Públicas.

Art. 12. Ayudas para el pago de escuela infantil, guardería, casa de niños o ludoteca.—Son ayudas económicas destinadas a sufragar el coste de escuelas infantiles, guarderías, casa de niños o ludotecas, para todos aquellos hijos/as menores de 3 años, que por necesidades familiares o características del/la menor así lo requieran. Será requisito general, para ser perceptor/a de esta ayuda, solicitar plaza en escuela infantil pública en las convocatorias posteriores.

Con carácter excepcional, en los casos de familias monomarentales o monoparentales se puede eximir del cumplimiento de este requisito, ya que los horarios que ofrecen las escuelas infantiles públicas, en algunas ocasiones, no facilitan la conciliación familiar y laboral de el/la progenitor/a. En estos casos deberán solicitar el “cheque” para la educación infantil, que la Comunidad de Madrid convoca con carácter anual.

La cuantía máxima a conceder, al mes, será el coste máximo del servicios establecido por la entidad prestataria del mismo.

Art. 13. Ayudas para las actividades de ocio y tiempo libre de los menores.—Son ayudas que tienen como finalidad facilitar el desarrollo personal y social mediante la utilización de recursos comunitarios que fomenten actividades de convivencia, ocio saludable y tiempo libre. El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del coste establecido por la entidad que desarrolle la actividad.

Art. 14. Ayudas para la Conciliación de la vida familiar y laboral.—Son ayudas que tienen como finalidad apoyar a las familias en la conciliación de la vida familiar y laboral, y garantizar a los/as menores un adecuado desarrollo en su medio habitual. Se concederán para cubrir la ausencia de las personas obligadas a atender a los/as menores. El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del coste establecido al efecto en la actividad.

Art. 15. Ayudas para la adquisición de material escolar y libros.—Son ayudas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a menores que están escolarizados en educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato. El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del presupuesto presentado, o el coste no contemplado por otras Concejalías u otras Administraciones Públicas.

Art. 16. Ayudas para el desarrollo de actividades de inserción sociolaboral.—Son ayudas económicas destinadas a cubrir los gastos de matrícula y material necesario para la realización de la formación necesaria para la inserción sociolaboral del/a solicitante, siempre y cuando formen parte del proceso de intervención social acordado con las/os técnicas/os de referencia. El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del presupuesto presentado o el coste no contemplado por otras Administración Públicas.

Art. 17. Ayudas para el Transporte.—Ayuda dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica. La cuantía máxima de la prestación será el coste del transporte público para el cual se solicita la prestación, (abono-transporte o bono) y su duración será hasta un máximo de 9 meses.

Ayudas para favorecer la autonomía personal

Art. 18. Ayudas para gastos farmacéuticos.—Son ayudas destinadas a cubrir los gastos farmacéuticos no contemplados por el sistema público sanitario, o cuyo importe no sea asumible por la familia.

Esta ayuda solo se concederá previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El máximo que se podrá conceder, será el coste no contemplado por el sistema sanitario.

En los casos de tratamientos farmacológicos derivados de enfermedades crónicas, se valorará la ayuda mientras se mantenga la situación de necesidad. La cuantía subvencionable no superará en ningún caso, el importe máximo establecido en la Ordenanza Municipal.

Art. 19. Ayudas para gafas, audífonos y prótesis dentales.—Son ayudas destinadas a cubrir el coste de la reparación y/o compra de gafas, audífonos y prótesis dentales, necesarias para mejorar la calidad de vida. Estas ayudas solo se concederán previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del presupuesto presentado o el coste no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 2000 euros en el caso de los audífonos y hasta un máximo de 3000 euros en el caso de las prótesis dentales. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 3 años desde la última concesión.

Art. 20. Ayudas técnicas.—Son ayudas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal. El importe máximo a conceder será el importe no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 1500 euros por solicitante. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan trascurrido 3 años desde la última concesión.

Ayudas para otros gastos

Art. 21. Ayudas para gastos excepcionales.—Son ayudas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores. El importe máximo a conceder será de 1500 euros al año.

Art. 22. Ayudas para catástrofes.—Son ayudas destinadas a cubrir situaciones de urgencia y de grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los artículos anteriores, o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, como puedan ser las derivadas de catástrofes, ajustándose en estos casos la cuantía a la ayuda planteada. La cuantía máxima, en cualquier caso, será de 3000 euros por solicitante o unidad familiar.

Capítulo 3

Beneficiarios/as y requisitos

Art. 23. Beneficiarios/as.—Podrán solicitar las ayudas económicas municipales, las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y una o más personas que conviven en el mismo domicilio, unidas por relación conyugal o análoga, o relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que teniendo una relación de consanguinidad o afinidad, se vean obligadas a convivir juntas para cubrir su necesidad de vivienda.

Art. 24. Requisitos.

1. Ser el/ la solicitante mayor de edad o menor emancipado.

2. Residir y estar empadronado/ a en el Municipio de Pinto.

3. Carecer de ingresos o rentas suficientes, según baremo establecido

4. Acreditar la situación de grave necesidad.

5. Aportar la documentación exigida para cada caso.

6. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo a criterio del/la técnico/a instructor/a.

7. Aceptar y firmar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al Proyecto de intervención social.

8. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto, excepto si ésta es insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada, o no haberla podida solicitar en los plazos oficiales, por causa justificada.

Capítulo 4

Procedimiento

Art. 25. Iniciación.—El procedimiento para la concesión de la prestación, con carácter general, será iniciado a petición de la persona interesada.

Los/as interesados/as presentarán la solicitud y documentación en cualquiera de los Centros de Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria según las circunstancias del caso, y que aparece publicada en el anexo II conforme a lo indicado en esta ordenanza.

Con carácter extraordinario, los servicios sociales municipales habilitarán los instrumentos necesarios y adecuados para facilitar la presentación de la solicitud y documentación a las personas que por circunstancias personales o de salud, se encuentren imposibilitadas para hacerlo, siempre a criterio del personal técnico.

Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá a el/la solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 26. Tramitación.—Completo el expediente administrativo, se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad de el/la solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas y visitas domiciliarias realizadas y la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza.

Los servicios sociales municipales podrán recabar de los/as solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones, se consideren necesarios para resolver la solicitud.

Posteriormente, se emitirá propuesta de valoración de la prestación económica que formará parte del expediente. El documento contendrá los datos de el/la solicitante, beneficiarios y puntuación resultante de la aplicación del baremo.

En caso de concesión de la prestación económica, se formalizará el compromiso de intervención social.

En determinadas circunstancias, el/la técnico/a instructor/a podrá emitir informe social en el que se determinen situaciones especiales que requieren una valoración técnica que aconseje la concesión o denegación de la ayuda indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar o del resultado del baremo económico y social.

Art. 27. Resolución.—Baremado el expediente y emitida la correspondiente propuesta, se trasladará al/a concejal/a-delegado/a con competencia en la materia, que dictará resolución, sobre la concesión o denegación de la prestación, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud.

Ésta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La resolución se notificará por escrito a las partes interesadas, y en ella se hará constar si se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida y, en su caso, tiempo por el que se concede la prestación.

Capítulo 5

Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Art. 28. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

1. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención en los plazos establecidos en el mismo.

5. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio, en el plazo máximo de 30 días, con carácter general. Se podrá establecer un plazo mayor de justificación, en aquellos casos qué así lo requieran por sus características. La justificación se realizará, a contar desde la percepción o cobro de la ayuda económica.

Capítulo 6

Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción

Art. 29. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local.

Art. 30. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

2. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

— No residir en el municipio de Pinto.

3. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida en el último año anterior a la fecha de solicitud.

Art. 31. Causas de extinción. Son causas de extinción de las ayudas.—1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

2. El incumplimiento del compromiso de intervención, en los plazos establecidos en el mismo.

3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte del Ayuntamiento de Pinto.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

5. La pérdida de alguno de los requisitos exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

6. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/a. En caso de fallecimiento del beneficiario/a, si ya se ha concedido la ayuda, no se reclamará la misma y podrá justificarla cualquier miembro de la unidad familiar.

7. El traslado del domicilio fuera del término Municipal de Pinto con carácter general.

No se entenderá como una causa de extinción aquellos supuestos, donde el traslado fuera del municipio tenga un carácter “forzoso” por una situación sobrevenida.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Concejalía competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas solicitudes de ayudas económicas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza serán tramitadas conforme a la Ordenanza vigente en el momento de la presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social vigente hasta este momento (publicada por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22 de enero de 2013), así como cualquier otra disposición sobre esta materia, quedará derogada en su totalidad con la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

BAREMO

Se baremarán los siguientes apartados:

1. Factores económicos.

2. Factores sociales.

1. Factores económicos: se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, los gastos de vivienda, y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar.

Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de dichos recibos. Se computarán hasta un máximo de los establecidos en la siguiente tabla:

Número de miembros de la unidad familiar: a efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro, se dividirá por el número de miembros existente.

Computará como 1,5, cada miembro de la unidad familiar con necesidades especiales (discapacidad igual o superior a un 33 por 100 e inferior a 65 por 100, o dependencia grado 1).

Computará como 2, cada miembro de la unidad familiar con necesidades especiales (discapacidad igual o superior a un 65 por 100, o dependencia grado 2 o 3).

En las unidades familiares en cuyo seno convivan mayores de 65 años, (no aplicables a las unidades familiares formadas por mayores de 65 años) la persona mayor dará lugar a su cómputo como un miembro más de la familia, pero solo se computará el 50 por 100 de los ingresos económicos que perciba.

Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar:

2. Factores sociales:

1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social: 5 puntos.

2. Unidades familiares con graves carencias económicas que no puedan cubrir sus necesidades básicas y con dificultades sociales: 5 puntos.

3. Unidades Familiares con una grave problemática de violencia intrafamiliar: 5 puntos.

4. Mujeres víctimas de violencia de género: 5 puntos.

(Siempre que se acredite esta situación mediante la documentación requerida en el anexo II de la presente ordenanza).

* Los apartados 1, 2, 3 y 4 son excluyentes entre sí, pudiéndose aplicar solamente uno de ellos.

5. Familia numerosa:

— General: 2 puntos.

— Especial: 3 puntos.

6. Familias monomarentales o monoparentales: 2 puntos.

7. Que uno de los miembros de la unidad familiar de el/la solicitante tenga una discapacidad y/o dependencia reconocida (7.1 y 7.2 son excluyentes entre sí, sólo se baremará uno de estos subgrupos):

7.1. Discapacidad:

— Superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 2 puntos.

— Igual o superior al 65 por 100: 3 puntos.

7.2 Dependencia:

— Grado I: 2 puntos.

— Grado II: 2,5 puntos.

— Grado III: 3 puntos.

8. Por ser persona parada de larga duración. Tendrán dicha consideración, las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la oficina de empleo durante 12 o más meses, no se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado menos de 90 días en los 365 días anteriores: 2 puntos.

Esta circunstancia solo se puntuará en el/la solicitante o en uno de los miembros de la unidad familia, si hay más de uno, solo se contabilizarán 2 puntos.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 6 puntos, de los cuales, al menos uno, estará comprendido en el apartado de factores económicos.

Porcentajes de las ayudas a conceder dependiendo de la puntuación obtenida:

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN

A) Para acreditar datos personales y familiares:

– Original y fotocopia del documento nacional de identidad de el/la solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, en caso de extranjeros tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte o cualquier documento que acredite su identidad.

– Original y fotocopia del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En caso de menores tutelados, certificado del organismo pertinente.

– Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio, o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.

– Volante de empadronamiento familiar, en caso de no autorizar expresamente a la administración competente. Si procede, informe de convivencia u otro documento que acredite la convivencia.

– Certificado de discapacidad y/o resolución administrativa qué acredite el grado de dependencia.

– Original y fotocopia del título de familia numerosa.

– Original y fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar y/o informe social del PMORVG).

B) Para acreditar datos relativos a la situación económica:

— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del/a solicitante, y de todos los componentes de la unidad familiar mayores de 18 años y menores de 16 años que se encuentren trabajando.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta.

— Original y fotocopia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Informe de vida laboral.

— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar:

• Original y fotocopia de las tres últimas nóminas.

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de desempleo

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste la percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria...).

• Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.

• Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).

• Movimientos bancarios de los últimos 3 meses de todas las cuentas bancarias, de todos los miembros de la unidad familiar.

• Trabajadores por cuenta propia: original y fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas, justificantes de estar al corriente en el pago del IVA, fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y una declaración personal con los ingresos habidos en el último año.

C) Para acreditar datos sobre la vivienda.

— Original y fotocopia del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de la renta.

— Original y fotocopia de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.

— En caso de viviendas compartidas declaración jurada de el/la solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

D) Para acreditar la situación de necesidad.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad, que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio, recibos, facturas, ...).

— En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Cualquier otro documento que los Servicios Sociales Municipales estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Pinto, a 22 de febrero de 2018.—El alcalde, Rafael Sánchez Romero.

(03/6.587/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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