Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-112

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

112
Getafe. Régimen económico. Precios públicos

Por la presente se notifica el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de Getafe en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2018 dentro de su punto 11, Proposición del Concejal Delegado de Hacienda, Educación y Juventud, sobre modificación de la norma reguladora Nº 5.1 de Precios Públicos del Área Social, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Primero.—Modificar los siguientes artículos de la Norma reguladora 5.1 correspondiente a precio público por prestación de servicios y realización de actividades del Área Social:

A) Se modifica el artículo 5, apartado 1.3 cuya nueva redacción es la siguiente

“5.1.3. Las personas empadronadas en Getafe que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Edad.

— Tener 65 años cumplidos.

— Tener de 55 años cumplidos y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Beneficiario de prestación de viudedad o

2. Encontrarse en situación de desempleo y/o incluido en un ERE o bien que la situación de desempleo proceda de un despido improcedente.

b) Jubilación: ser pensionista del sistema de la Seguridad Social por concepto de jubilación.

c) Incapacidad permanente: beneficiario del sistema de la Seguridad Social con reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Tendrán derecho a las siguientes reducciones:

— 100 por cien en cualquier actividad siempre que el titular acredite ser beneficiario de pensión mínima y no contributiva.

— 100 por cien en actividades específicamente adaptadas a personas con 65 años cumplidos, ofertadas por la delegación correspondiente para aquellos comprendidos en apartado a).

— 25 por cien en cualquier actividad.

Estas reducciones también serán de aplicación al cónyuge o pareja de hecho del titular comprendido en cada uno de las situaciones de este epígrafe y ostente la condición de beneficiario de la pensión o prestación.

La condición de mayor de 65 años vecino de Getafe se acreditará con la presentación de D.N.I. o pasaporte en vigor y volante de empadronamiento. Este último extremo no será necesario si se puede comprobar de oficio por el departamento gestor.

La acreditación de las condiciones o requisitos para aplicar la reducción se realizará presentando certificado de la entidad que la reconoció o concedió.”

B) Se da la siguiente redacción al artículo 5 en su apartado 1.7, así como en el número 5

“5.1.7. Usuarios con un porcentaje de discapacidad de 55 por cien o más, tendrá derecho a una reducción del 50 por cien, presentando certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad.

En caso de que se acredite la necesidad de apoyo de tercera persona para la realización de la actividad, esta reducción se aplicará también al acompañante. Cada centro gestor decidirá, según el tipo de actividad, si el acompañante debe formalizar inscripción y en consecuencia aplicarse la reducción del 50 por cien, o bien autorizar su acceso a la actividad sin formalizar inscripción.

Esta reducción no se aplicará a las actividades especialmente diseñadas para personas con discapacidad.”

“5.5. Dependiendo de las características de la actividad o servicio, se podrá establecer un porcentaje máximo de plazas que puedan ser reducidas para cada actividad. La aplicación de las reducciones totales recogidas en este artículo dependerá de que se haya cubierto el porcentaje indicado, que se irán cubriendo por orden de solicitud. No podrá excederse en ningún caso del 20 por cien de las plazas de los programas de cada delegación y en caso de que no se indique otra, será aplicable este límite.”

C) Se da un nuevo texto al artículo 8 apartado 1.2, que pasa a estar redactado de la siguiente forma

“8.1.2. Piscina cubierta y descubierta:

— Entradas infantiles menores de 4 años: 100 por cien.

— Entradas infantiles de 4 a 14 años: 30 por cien.

— Entradas mayores de 65 años en los días y horarios establecidos por la delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 100 por cien.

— Entradas mayores entre 60 y 64 años en los días y horarios establecidos por la delegación de Deportes en actividades específicas para personas mayores: 50 por cien.

— Entradas mayores de 65 años, en horario general de uso nado libre: 50 por cien.

— Entradas para personas con porcentaje de discapacidad del 33 por cien o superior debiendo presentar certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad: 100 por cien.

— Entradas para acompañante de personas con discapacidad del 33 por cien o superior. Este requisito se acreditará mediante aportación de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en la que figure que la persona con discapacidad precisa del apoyo de terceros: 100 por cien.

— Bonos adultos 10 baños: 25 por cien.

— Bonos infantiles 10 baños, de 4 a 14 años: 50 por cien.

— Bonos adultos 20 baños: 30 por cien.

— Bonos infantiles 20 baños, de 4 a 14 años: 55 por cien.

— Personas voluntarias de Protección Civil, que se encuentre activo y con destino en Getafe, para facilitar su entrenamiento y preparación física, de lunes a viernes, no festivos, en horario de 13:00 a 15:30 horas para la pis-cina cubierta y de 11:00 a 20:00 horas para la descubierta: 100 por cien. Deberá aportarse informe favorable del jefe de servicio con el Visto Bueno del Concejal correspondiente o Informe favorable del Coordinador responsable de la instalación deportiva municipal visado por el Concejal de Deportes. Dicho informe deberá incluir relación nominativa del personal beneficiario de la reducción.

— Usuarios que acrediten poseer el carné joven expedido por la Delegación de Juventud o el carné para jóvenes “Objetivo 0,0 diversión sin alcohol” otorgado por el CAID, obtendrán una reducción del 25 por cien.

La aplicación de las reducciones previstas en este epígrafe, requieren el empadronamiento en el municipio de Getafe.”

D) Se procede a modificar el artículo 10 incluyendo un número seis y dando una nueva redacción al siete

“10.6. En relación a los efectos económicos derivados de la inscripción en la actividad, se podrán tramitar dos tipos de baja en actividad:

— Baja voluntaria a solicitud del usuario de la actividad.

— Baja de oficio a propuesta de cada Servicio Gestor.

Los efectos económicos de ambos tipos de baja surtirán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la confirmación de la baja por parte del Servicio Gestor.

10.7. En lo referente a la baja de oficio, la Administración, a propuesta del Servicio Gestor correspondiente, podrá tramitar la baja de oficio sin derecho a devolución, por ausencia injustificada por parte del usuario/a a la actividad deportiva durante un plazo de un mes; o bien por cometer una actuación que pueda considerarse como falta tipificada según la Normativa que esté en vigor respecto al Uso de Instalaciones Municipales;

A efectos de lo contenido en este apartado se consideran ausencias justificadas las motivadas por las siguientes circunstancias:

— Motivos o circunstancias de salud.

— Traslados de carácter laboral o profesional.

En ambos supuestos se deberá aportar la justificación documental correspondiente que acredite dicha circunstancia.”

E) Se procede a dar una nueva redacción al artículo 11, apartado 5.2

“11.5.2. Disposiciones específicas relativas a la aplicación de las reducciones/incrementos de la cuota de los servicios de la delegación de Deportes:

a) Las reducciones previstas en el artículo 5 de esta norma no serán de aplicación para los servicios recogidos en el apartado 1.3 de Cursos y Actividades de Deportes Competiciones Locales.

b) Se establecen los siguientes porcentajes máximos de plazas que pueden ser objeto de reducción de cuota: en escuelas deportivas un 10 por cien.

c) Se establecen las siguientes reducciones específicas en la cuota, que serán de aplicación en la forma establecida en el artículo 5.4 de esta norma reguladora:

c.1. Cursos en sala y tenis infantiles, hasta 14 años: 25 por cien.

c.2. Cursos de natación en piscina cubierta o descubierta:

— Infantiles, hasta 14 años: 25 por cien.

— Aula escolar, alumnos de Educación Infantil/Primaria: 66 por cien.

— Cursos de necesidades especiales: 50 por cien.

— Acompañante de persona con discapacidad, cuándo se acredite mediante aportación de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en la que figure que la persona con discapacidad precisa del apoyo de terceros: 100 por cien.

c.3. Competiciones Locales, ranking local de raqueta para inscripciones infantiles, hasta 14 años: 50 por cien.

d) Los cursos de natación premamá tendrán un incremento de la cuota del 25 por cien respecto del precio del curso normal.”

F) Modificar artículo 13, apartado 2, cuyo texto es el siguiente

“13.2. Grupo 3B. Aulas, gimnasio, locales y salones de actos o auditorios en centros cívicos, centro de la mujer, colegios públicos e instalaciones municipales similares.

13.2.1. La cuantía del precio público será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas por la utilización privativa del dominio público que se trate:

13.2.1.1. Aulas:

13.2.1.2. Salón de Actos del Centro Cívico:

El precio público anteriormente regulado en este apartado se aplicará ajustándose al uso de las instalaciones con los elementos disponibles en el Salón de Actos del Centro Cívico.

13.2.1.3. Gimnasios y Pistas Polideportivas de Colegios Públicos:

Precio Público para uso de instalaciones deportivas en colegios públicos, de aplicación para usuarios regulares de instalaciones.

G) Finalmente se modifica el artículo 13 apartado 3, en el siguiente sentido

“13.3. Grupo 3 C.

13.3.1. Uso deportivo:

Segundo.—Proceder a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que entrarán en vigor el día siguiente al que esta se produzca.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo, bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Getafe, a 19 de febrero de 2018.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/6.852/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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