Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-111

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Getafe. Régimen económico. Precios públicos

Por la presente se notifica el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de Getafe, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2018, dentro de su punto 12, proposición del concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud, sobre modificación de las normas reguladoras números 5.2 y 5.6 de precios públicos, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Primero.—Aprobar la siguiente modificación a la Norma Reguladora número 5.2 correspondiente a precios públicos por prestación de ayuda a domicilio:

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 4.2 quedando redactado de la siguiente forma:

“Se establecen los siguientes grupos de usuarios, en función de los criterios de porcentaje de renta anual de la unidad de convivencia sobre la pensión de jubilación mínima de un titular con 65 años sin cónyuge unidad económica unipersonal, vigente en el año de concesión del servicio y número de miembros de ésta:”

2. Se altera la redacción del artículo 4.3 manteniendo la tabla de tarifa:

“Para el cálculo del precio público se aplicará el porcentaje sobre el precio hora con IVA, vigente a 31 de diciembre del año anterior al de correspondiente liquidación mensual, del contrato del servicio de ayuda a domicilio, que según el grupo de usuario le corresponda, y ello según la siguiente tabla:”

3. Se da una nueva redacción del artículo 5 que queda fijado en la siguiente forma:

“1. El precio público consistirá en un porcentaje sobre el coste con IVA, vigente en cada momento, del terminal de Tele asistencia, fijado en función de la capacidad económica personal del beneficiario, según la siguiente tabla:

“2. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, que se tomará e efectos del cálculo será el correspondiente al año de presentación de la solicitud del servicio.

“3. Las personas beneficiarias del servicio de tele asistencia, tanto en la modalidad de dependencia como no dependencia, que tuvieran asignado grupo de usuario distinto de 0, pasarán a dicho grupo a partir del mes siguiente al que cumplan los 80 años y siempre y cuando vivan solos en su domicilio”.

4. Se modifica el primer párrafo del artículo 6.2 cuya redacción será la siguiente:

“Se establecen los siguientes grupos de usuarios, en función de los criterios de porcentaje de renta anual de la unidad de convivencia sobre la pensión mínima de jubilación de un titular con 65 años sin cónyuge unidad económica unipersonal, vigente en el año correspondiente a la concesión del servicio y número de miembros de ésta”.

5. Se suprime el punto 1 del apartado 2 del artículo 6, creándose un nuevo apartado 3 que se enuncia a continuación:

“3. La participación del beneficiario consistirá en una cuota mensual en función del grupo de usuario, según la siguiente tabla:”

6. Se da una nueva redacción al primer párrafo del artículo 7.1 con el siguiente texto:

“La capacidad económica de estos beneficiarios será la que venga determinada por la Comunidad de Madrid para cada uno de ellos.”

7. Se modifica el primer párrafo del artículo 7.3 cuyo texto es el siguiente:

“La capacidad económica según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se obtendrá mediante el cómputo de los siguientes ingresos y gastos deducibles:”

8. Se modifica el primer párrafo del artículo 9.1.2, en los siguientes términos:

“Constatado el número de horas/mes de servicio mediante el documento justificativo de horas prestadas que ha de suscribir el beneficiario, se aprobará por el órgano competente dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, el padrón mensual conteniendo la liquidación del precio público correspondiente al mes anterior. Dicho padrón contendrá:

a) Nombre, apellidos, DNI de los beneficiarios.

b) Grupo de usuario.

c) Porcentaje sobre precio hora.

d) Número de horas prestadas a cada beneficiario en el mes correspondiente

e) Cuota a pagar.”

9. Se redacta el último párrafo del artículo 9.1.2 de la siguiente forma:

“Únicamente serán admisibles como motivos de impugnación de la liquidación:

a) Que el número de horas no coincida con el que figura en el documento justificativo de horas/mes suscrito por el beneficiario.

b) Que el grupo de usuario o porcentaje sobre precio hora no coincida con el que figura en el matrícula.

En caso de admitirse la impugnación, la diferencia de cuota será compensada en la siguiente liquidación mensual”.

10. Se suprime el apartado 2.4 del artículo 9.

Segundo.—Aprobar la siguiente modificación a la Norma Reguladora 5.6 correspondiente a Precio Público por la prestación del Servicios de comida a Domicilio:

1. Se modifica el artículo 4 cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“1. Para el cálculo de la participación del beneficiario se aplicará el porcentaje sobre el precio menú diario con IVA, vigente a 31 de diciembre del año anterior del contrato del servicio de comida domicilio, según resulte de la aplicación de la siguiente tabla:

“2. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, que se tomará a efectos del cálculo será el correspondiente al año de concesión del servicio”.

Tercero.—Deberán consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia entre el coste del servicio y los precios. Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo, bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Getafe, a 19 de febrero de 2018.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/6.864/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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