Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-101

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Boadilla del Monte. Régimen económico. Calendario fiscal

De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2018:

— Calendario fiscal.

— Período de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

Calendario fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se publica el calendario fiscal fijado para 2018:

Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica; impuesto sobre actividades económicas, estarán expuestos al público por período de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados, en las dependencias municipales de Gestión Tributaria situadas en la calle José Antonio, número 42, de Boadilla del Monte, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce y treinta, y los jueves, de nueve a diecisiete.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante la Concejalía de Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2018 se realizará conforme los siguientes:

Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2018. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la adhesión a los sistemas especiales de pago, SEP 2 y PLAN 6 implicará su cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad.

Modalidad de pago:

La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

— A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: “Banco Santander”, “Bankia” y “Caixabank” (“La Caixa”).

— Por Internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: www.aytoboadilladelmonte.org

Medios de pago:

Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:

— Domiciliación bancaria, en los plazos recogidos en el artículo 59 de la ordenanza fiscal general.

— Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.

— Tarjeta bancaria, de crédito y débito, en caso de pago por:

• Internet, en la sede electrónica de la web municipal.

• Cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.

— Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.

Lugares, días y horas de pago:

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes.

Los pagos por Internet, a través de la sede electrónica de la web municipal, cuya dirección es: www.aytoboadilladelmonte.org, podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del período establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Boadilla del Monte, a 23 de enero de 2018.—La cuarta teniente de alcalde, delegada de Hacienda, María del Mar Paños de Arriba.

(02/2.782/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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