Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180305-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización salones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de salones y locales/aulas municipales, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SALONES Y LOCALES/AULAS MUNICIPALES

Artículo 1. Imposición y régimen aplicable.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la utilización de salones, locales y aulas municipales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo establecido en el artículo del mencionado TRHL.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de los salones municipales, locales y aulas de edificios municipales, para la celebración de cursos, conferencias, actos de presentación, asambleas, reuniones, convenciones, espectáculos o cualquier otra solicitud que implique la utilización privativa, y que se adapten a las instalaciones y dotaciones con que cuentan los edificios municipales.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir y, por tanto, el devengo nacerá con la autorización de la utilización, que se efectuará mediante decreto de Presidencia, con la indicación de los datos necesarios para aplicar la tarifa en la autoliquidación.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa:

a) Las empresas (sociedades anónimas, sociedades limitadas....) o personas físicas en representación de las mismas que soliciten la utilización objeto de esta tasa.

b) Las personas físicas que soliciten la utilización objeto de la presente tasa, para su actividad comercial o profesional.

Art. 5. Base imponible y liquidable. Cuota tributaria.—5.1. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

5.2. La cuota tributaria, en virtud de lo establecido en esta ordenanza, se liquidará con arreglo a las siguientes tarifas:

Art. 6. Exenciones.—Estarán exentas los sujetos pasivos que soliciten la utilización de los locales para la realización de actos benéficos.

Art. 7. Gestión.—El cobro de la tasa regulada en la presente ordenanza se realizará mediante autoliquidación previa a la utilización de los espacios correspondientes.

La concesión de la reserva de los espacios municipales se realizará con una antelación mínima de cinco días, salvo supuestos de urgencia debidamente motivada.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o sustituidos en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Morata de Tajuña, a 20 de febrero de 2018.—El alcalde, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(03/6.454/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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