Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180305-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

189
Madrid número 19. Procedimiento 1.336 de 2017, notificación a Rafael Herrero Martín y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1336/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO BLANCO CORDOBA frente a D./Dña. RAFAEL HERRERO MARTIN, ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGIA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

PROVIDENCIA

ILMO. SR/A.

D. ANTONIO CERVERA PELAEZ CAMPOMANES

En Madrid, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se concede audiencia a las partes por término de CINCO DÍAS, para que puedan alegar por escrito lo que estimen pertinente sobre, si en el presente procedimiento, se ha podido incurrir en una causa de nulidad de actuaciones, en atención a no estar citado fogasa. Presentados los escritos o transcurrido el plazo, dese cuenta para resolver.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2517-0000-00-1336-17.

Lo manda y firma S.Sª.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA D. RAFAEL HERRERO MARTIN, ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.328/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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