Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180302-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 323/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el año 2013 el Programa de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxis, dirigido a facilitar la renovación de los vehículos autotaxi que operan en la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan azul+.

En la Comunidad de Madrid operan aproximadamente 16.500 vehículos autotaxi, que representan solo un 0,5% del total de vehículos matriculados y, sin embargo, son responsables de alrededor del 14% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) de la región, por lo que las medidas de renovación tecnológica del sector son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NO2, que es uno de los contaminantes que registra superaciones de los objetivos de calidad establecidos por la Unión Europea, principalmente en Madrid y su área metropolitana.

Tras su entrada en vigor, la línea de ayudas ha facilitado la renovación de un total de 1.663 vehículos autotaxi por otros con emisiones inferiores o iguales a 140 g CO2/Km y 80 mg NOX/Km.

No obstante, en el año 2016 se han registrado nuevamente superaciones de los objetivos de calidad establecidos para el dióxido de nitrógeno en algunas zonas urbanas de la región y, aunque la calidad del aire regional muestra una tendencia general a la mejoría, se hace necesario reforzar las actuaciones en marcha para la disminución de las emisiones del sector del transporte por carretera, responsable de un 68% de las emisiones de este contaminante en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, tal y como propone el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) que afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades, la Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de los vehículos matriculados en función de sus emisiones, mediante Resolución de 13 de abril de 2016, modificada por Resolución de 2 de enero de 2017.

Por ello, con objeto de contribuir a la reducción de las emisiones de NO2 provenientes del sector transporte, en concreto de la flota regional de vehículos autotaxi, considerar la reducción de partículas en suspensión del transporte y unificar los mensajes al ciudadano, se hace necesaria la modificación de los tramos establecidos por la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, para baremar la cuantía de las ayudas en función del etiquetado de la Dirección General de Tráfico.

Además, se hace necesario incluir como beneficiarios de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son propietarias de parte de los vehículos autotaxi matriculados en la región, con objeto de lograr la renovación de la totalidad de la flota y conseguir una efectiva disminución de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión en las zonas urbanas de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, con la modificación proyectada se pretende adaptar el contenido de las bases reguladoras a las previsiones del Código ético de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2016 del Consejo de Gobierno. Dicho Código se asienta en los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad que han de ser una constante homogénea en todas las actuaciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid. En torno precisamente a esos valores de objetividad e imparcialidad se sitúa la prescripción de que los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las subvenciones que se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva, y ello en aplicación del apartado quinto, que recoge los Criterios para una actuación imparcial (punto cuarto).

Por último, se aprovecha la modificación de las bases reguladoras para su adecuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de las bases reguladoras

Se modifican los apartados 1 y 2 del Artículo 2 Finalidad de las ayudas y conceptos financiables, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. El objeto de las ayudas consiste en potenciar una disminución de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos destinados a autotaxi mediante la incentivación de la sustitución de estos vehículos por otros con cero o bajas emisiones de contaminantes atmosféricos.

2. A estos efectos, esta se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a. Vehículos Cero emisiones, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

b. Vehículos ECO, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

c. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico”.

Se modifica los apartados 1 y 6 del Artículo 3 Beneficiarios, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases:

a. Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid y sean, además, titulares de una o varias licencias de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y sean, además, titulares de una o varias licencias de autotaxi expedidas en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por PYME aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

— Que ocupen a menos de 250 personas.

— Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros».

“6. Además, deberá facilitar a la Dirección General con competencia materia de calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a requerimiento previo, desde el momento de la adquisición, el número de kilómetros efectuados anualmente, con el vehículo autotaxi para cuya adquisición hubiera obtenido ayudas tramitadas con arreglo a estas bases. En caso de enajenación del vehículo, el nuevo propietario se subrogará en esta obligación, debiendo recogerse en el contrato de compraventa en estos mismos términos”.

Se modifican los apartados 3, 5 y 9 del Artículo 4 Características y cuantía de las ayudas. Compatibilidad con otras ayudas, quedando redactados en los siguientes términos:

“3. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Tramo I. Vehículos Cero emisiones: 8.000 euros/vehículo.

— Tramo II. Vehículos ECO: 2.000 euros/vehículo.

— Tramo III. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, no incluidos en el tramo I y clasificados como:

• Vehículos ECO: 3.000 euros/vehículo.

• Vehículos C: 2.000 euros/vehículo.

5. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por licencia de autotaxi y a un máximo de 5 vehículos por beneficiario y por convocatoria, pudiendo solicitar ayuda para distintos vehículos de forma simultánea, en la misma solicitud de reserva, o sucesiva, en diferentes solicitudes de reserva a lo largo de la vigencia de la convocatoria respectiva.

9. El gasto que comportan las ayudas se imputará al Capítulo 7, partida 77309 Empresas Privadas, del presupuesto de gastos del Programa 456N “Evaluación Ambiental”, relativo a Transferencias de Capital”.

Se modifican los puntos 4.1, 4.2, 4.3 7.1, 7.2 y 8.2 del Artículo 6 Gestión de las ayudas, quedando redactados en los siguientes términos:

“4.1. Las solicitudes de concurrencia junto con la documentación requerida se dirigirán a la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, C/ Alcalá, 16, 1.a planta, 28014 Madrid, y deberá presentarse en los registros recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El modelo de solicitud de subvención estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org, en el portal de información y gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información.

4.3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

“7.1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Calidad Ambiental o persona a quien designe.

Vocales:

— Un representante del Área de Calidad Atmosférica.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental.

7.2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

“8.2. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Se modifican los apartados 3.6, 3.7, 4.5, 5.1 y 5.2 del Artículo 8 Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes destinados a autotaxi, quedando redactados en los siguientes términos:

“3.6. En caso de renuncia voluntaria del beneficiario a la adquisición del vehículo, el punto de venta procederá a remitir a la entidad colaboradora un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la dirección que se habilite al efecto, para que esta proceda a la modificación o cancelación, en su caso, de la reserva previa.

3.7. Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo beneficiario, aunque sí podrán tramitarse en una misma reserva, o en varias, las ayudas correspondientes a distintos vehículos, con un máximo de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva”.

“4.5. La Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria correspondiente, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna”.

“5.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda del Anexo III:

5.1.1. En el caso de los profesionales autónomos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.

b) Certificado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

c) Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.

d) Fotocopia compulsada de la(s) licencia(s) de autotaxi expedida(s) por la Administración correspondiente.

e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.

f) Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.

g) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

h) Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIAM correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que no podrá exceder de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

5.1.2. En el caso de las PYME:

a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa.

b) Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.

c) Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.

d) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200 y 202), o en su defecto cuentas anuales y memoria del último año debidamente presentadas en el Registro Mercantil.

e) Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en la Comunidad de Madrid, en vigor.

f) Fotocopia compulsada de la(s) licencia(s) de autotaxi expedida(s) por la Administración correspondiente.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.

h) Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.

i) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

j) Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIAM correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que no podrá exceder de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

5.2. Documentación a aportar una vez adquirido el vehículo:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

b) Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

c) Fotocopia compulsada de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta, en su caso, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA, precio después de impuestos, ayuda pública reconocida por la Consejería competente en materia de medio ambiente por el importe que corresponda y con cargo a las Ayudas para la adquisición de vehículo eficiente para uso de autotaxi así como otras ayudas públicas recibidas y total a pagar por el beneficiario adquirente.

En la factura, que deberá ser individualizada para cada vehículo, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/6.146/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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