Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180301-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

165
Alicante número 7. Ejecución 16 de 2018, notificación a Esabe Auxiliares, S. A. y otros

EDICTO

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la EJECUCIÓN nº 000016/2018 autos nº 000324/2013 y en la EJECUCIÓN 18/18 seguido en este Juzgado, a instancias de ANTONIO LLAMAS CUTILLAS y JUAN JOSE ABAD SABATER frente a ESABE AUXILIARES SA y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD SA se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

A U T O

En Alicante, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, D./Dª JUAN JOSE ABAD SABATER, frente a ESABE AUXILIARES SA y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD SA, parte ejecutada, por importe de 6955,95 € de principal y otros 1112,95 € más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000018/2018, especificando en el campo concepto: “RECURSO – 30 - SOCIAL REPOSICIÓN”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma D./Dª. ANA BELEN CORDERO NAHARRO , MAGISTRADO/A-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM SIETE DE ALICANTE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ

(03/4.947/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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