Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-84

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad personas diversidad funcional

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2017 aprobó inicialmente la Ordenanza para favorecer la movilidad de las personas con Diversidad Funcional del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional relativo a la ordenanza para favorecer la movilidad de las personas con diversidad funcional del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299 de 16/12/2017, procediéndose a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA FAVORECER LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a los Estados miembros en la Recomendación 98/376. El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social.

Por otra parte, el artículo 9.2 de la Constitución Española afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; para ello, deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 8/1983, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, destaca que el anhelo a una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidas o ignorados los derechos a la libertad, igualdad y la dignidad. Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades es el objetivo de la citada Ley. Y esa protección pasa por hacer reales y efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Para ello deben ser retirados, en la medida de lo posible, todos los obstáculos a la movilidad en el trabajo, transportes, vía pública, etc., ya que uno de los requisitos más importantes para una exitosa integración a largo plazo es la adecuación del entorno.

La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de Reforma del Texto Articulado de la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos de que la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”.

Asimismo, dispone que los municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional. El desarrollo de las normas mencionadas, asumiendo la recomendación de la Unión Europea, se ha visto efectuado por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que deben ser comunes en todo el territorio nacional. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias en materia de accesibilidad de personas con discapacidad, ha dictado el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el que se determinan las condiciones para su utilización.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada cuenta en esta materia con la Ordenanza Municipal para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 07 de noviembre de 2003. Dicha norma debe ser objeto de adaptación a la nueva regulación antes expuesta, por lo que, a propuesta del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se considera necesaria la aprobación de la presente Ordenanza.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida y que no puedan utilizar el transporte público, debiendo por ello utilizar el transporte privado.

2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en adelante, la TEMR, regulándose en la presente ordenanza el procedimiento para la concesión de la misma, así como sus condiciones de uso y funcionamiento.

3. De igual modo, la presente ordenanza regula el procedimiento para la creación y concesión de reservas para los vehículos que son conducidos o transportan personas que presenten movilidad reducida así como las condiciones de uso y funcionamiento de las mismas.

4. Por último, se establecen en la presente ordenanza las zonas del núcleo urbano de Fuenlabrada con la condición de centro de actividad, en cumplimiento a la normativa vigente, que regula el número de reservas de espacio para el uso de titulares de TEMR en dichas zonas.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza, se contemplan los siguientes términos:

1. Accesibilidad: Es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

2. Dictamen Técnico de Movilidad (DTM): Documento que emiten los Centros Bases de Orientación y Evaluación de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que acredita la movilidad de la persona, indispensable para la concesión de la TEMR a las personas físicas.

En el DTM deberán constar las siguientes circunstancias de la persona solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitada o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

Para la concesión de la TEMR, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) y negativa a la del apartado 2.b).

3. Personas con movilidad reducida: Aquellas personas que tienen limitada su capacidad de desplazarse de manera temporal o definitiva.

4. Personas con diversidad funcional: Aquellas personas que tienen limitada su capacidad de desplazarse de manera temporal o definitiva por disfuncionalidades motóricas, intelectuales y/o visuales.

5. Registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida: Es el Registro centralizado en la Dirección General de Transportes, el cual contendrá las anotaciones de concesión, denegación, renovación o revocación de todas las tarjetas expedidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio.

6. TEMR: Es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Fuenlabrada.

7. Unidad familiar: Conjunto de personas residentes y empadronadas en el domicilio de una persona titular de una TEMR, que guarden con respecto al mismo parentesco de afinidad o consaguinidad hasta 2.o grado.

8. Reserva municipal de uso general: Son plazas utilizadas por la generalidad de personas con diversidad funcional, siempre y cuando sean titulares, y así lo exhiban en el vehículo, de una TEMR en vigor.

Estas reservas estarán señalizadas con el símbolo internacional de según se establece en el ordenamiento jurídico vigente.

Dichas plazas estarán situadas teniendo especial atención en la cercanía de los itinerarios peatonales y de los accesos a edificios y servicios públicos de la ciudad, así como centros comerciales, de ocio, sanitarios, docentes, deportivos, así como en otros espacios que el área de movilidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada pudiera considerar necesario a voluntad propia o a requerimiento de las personas con diversidad funcional afectadas.

9. Reserva de plaza de uso general: Son plazas ubicadas junto al centro de trabajo y domicilio de la persona solicitante, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo.

Estas reservas podrán ser utilizadas por la generalidad de personas con diversidad funcional, siempre y cuando sean titulares, y así lo exhiban en el vehículo, de una TEMR en vigor.

La persona titular de una TEMR tendrá derecho a solicitar la reserva de este tipo de plazas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.

El Ayuntamiento procederá a la señalización de reserva de vehículos, en el lugar más inmediato posible al domicilio de la persona titular de la tarjeta, siempre que esta o su unidad familiar no disponga de plaza de estacionamiento privada con adecuadas condiciones de accesibilidad.

Solo se otorgará una única reserva por persona.

Estas reservas estarán señalizadas con el símbolo internacional de según se establece en el ordenamiento jurídico vigente y no estarán sujetas a tasa alguna.

10. Reserva de plaza de uso nominal: Son plazas ubicadas junto al centro de trabajo y domicilio de la persona solicitante, cuando se traten de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo y presenten y se acrediten muy graves dificultades de movilidad.

Estas reservas solo podrán ser utilizadas por las personas titulares de la TEMR que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento.

La persona titular de TEMR tendrá derecho a solicitar la reserva de este tipo de plazas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.

El Ayuntamiento procederá a la señalización de reserva de vehículos en el lugar más inmediato posible al domicilio de la persona titular de la TEMR, siempre que esta o su unidad familiar no disponga de plaza de estacionamiento privada con adecuadas condiciones de accesibilidad.

Solo se otorgará una única reserva por persona.

Estas reservas de espacio se señalizarán con placa homologada con el símbolo internacional de accesibilidad según se establece en el ordenamiento jurídico vigente y llevará anexa una placa conteniendo el número de TEMR de estacionamiento de la persona titular autorizada para su uso.

Art. 3. Ámbito territorial.—Las TEMR concedidas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre o legislación vigente, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Art. 4. Competencias.—1. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para la concesión de la TEMR, de las reservas de plazas y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en una Concejalía.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las TEMR y de las reservas de espacio serán realizadas por la Policía Local.

Capítulo II

Requisitos necesarios de las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento y de reservas especiales

Art. 5. Requisitos necesarios de las personas titulares de tarjetas de estacionamiento.—1. Podrán obtener la TEMR aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de tres años.

b) Que estén empadronadas en el municipio de Fuenlabrada.

c) Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o legislación vigente, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

c.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o legislación vigente, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

c.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

d) Que no cumpliendo el requisito c), acrediten pertenencia a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en adelante, O.N.C.E.

e) No tener otra TEMR concedida y en vigor de otro municipio.

2. Podrán, asimismo, obtener la TEMR las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o legislación vigente.

TÍTULO PRIMERO

Procedimiento de obtención, uso y funcionamiento de la TEMR

Capítulo I

Procedimiento ordinario, abreviado y excepcional para la obtención y renovación de la TEMR

Art. 6. Procedimiento ordinario.—Se establece un procedimiento ordinario para los casos en los que la persona titular de la TEMR sea una persona física:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando:

1.1. Dos fotografías tamaño carné.

1.2. Certificado emitido por el órgano competente de la O.N.C.E. que acredite su pertenencia a la misma, en su caso.

1.3. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la persona interesada no estará obligada a aportar los documentos que a continuación se detallan, siempre que exprese en el impreso normalizado que figura como Anexo I su consentimiento a que sean consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

2.1. Documento de Identidad de la persona titular.

2.2. Dictamen técnico de movilidad (DTM), emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales con expresión del baremo de movilidad, en su caso.

2.3. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica de cada uno de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2.4. Cuando la persona titular de la TEMR no sea conductora y viaje como pasajero o pasajera habitual:

2.4.1. Documento oficial que acredite que la persona conductora es familiar directo de la persona beneficiaria hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad.

2.4.2. Permiso de conducción de la persona conductora habitual.

En el supuesto que la persona interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de alguno o algunos de los documentos anteriormente enumerados, deberá aportar fotocopia de los mismos junto con los originales en el momento de la presentación de la solicitud.

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, siempre y cuando la documentación que se adjunte venga compulsada o cotejada por un Órgano habilitado para ello, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, se podrá requerir motivadamente la exhibición de los documentos o de la información original anteriormente indicada.

Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

3. La persona instructora comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos necesarios.

4. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

5. Se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

6. Se remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen DTM, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, excepto en los supuestos en los que se presente Certificado emitido por el órgano competente de la O.N.C.E. que acredite su pertenencia a la misma.

7. Una vez recibido el DTM o disponiendo del Certificado de pertenencia a la ONCE, el Órgano competente resolverá sobre la concesión de la tarjeta.

8. El Órgano competente resolverá atendiendo a los requisitos establecidos legalmente.

9. La resolución se anotará en el Registro Único de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

10. La concesión o denegación de TEMR deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

11. En el caso de concesión, se expedirá la TEMR en un plazo no superior a diez días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso.

Art. 7. Procedimiento abreviado.—En el caso de que la solicitud de la TEMR sea realizada por personas físicas o jurídicas según lo previsto en el artículo 5.2 de la presente ordenanza, se aplicará el procedimiento abreviado, que será el siguiente:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando:

1.1. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

1.2. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en Fuenlabrada.

2. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la persona interesada no estará obligada a aportar los documentos que a continuación se detallan, siempre que exprese en el impreso normalizado que figura como Anexo I su consentimiento a que sean consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

2.1. NIF.

2.2. Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE).

En el supuesto que la persona interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de alguno o algunos de los documentos anteriormente enumerados, deberá aportar fotocopia de los mismos junto con los originales en el momento de la presentación de la solicitud.

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, siempre y cuando la documentación que se adjunte venga compulsada o cotejada por un Órgano habilitado para ello, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, se podrá requerir motivadamente la exhibición de los documentos o de la información original anteriormente indicada.

Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

3. La persona instructora comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos necesarios.

4. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

5. Se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

6. El Órgano competente resolverá atendiendo a los requisitos establecidos legalmente.

7. La resolución se anotará en el Registro Único de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

8. Se deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

9. En el caso de concesión, se expedirá la TEMR en un plazo no superior a diez días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso.

Art. 8. Procedimiento excepcional.—Atendiendo a razones humanitarias, el Ayuntamiento de forma motivada y discrecional, podrá conceder excepcionalmente TEMR de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido todavía dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la TEMR.

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando:

1.1. Dos fotografías tamaño carné.

1.2. Certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud con expresión de los extremos enunciados, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

1.3. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la persona interesada no estará obligada a aportar los documentos que a continuación se detallan, siempre que exprese en el impreso normalizado que figura como Anexo I su consentimiento a que sean consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

2.1. Documento de Identidad de la persona titular.

2.2. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica de cada uno de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2.3. Cuando la persona titular de la TEMR no sea conductora y viaje como pasajero o pasajera habitual:

2.3.1. Documento oficial que acredite que la persona conductora es familiar directo de la persona beneficiaria hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad.

2.3.2. Permiso de conducción de la persona conductora habitual.

En el supuesto que la persona interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de alguno o algunos de los documentos anteriormente enumerados, deberá aportar fotocopia de los mismos junto con los originales en el momento de la presentación de la solicitud.

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, siempre y cuando la documentación que se adjunte venga compulsada o cotejada por un Órgano habilitado para ello, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, se podrá requerir motivadamente la exhibición de los documentos o de la información original anteriormente indicada.

Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

3. La persona instructora comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos necesarios.

4. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

5. Se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

6. El Órgano competente resolverá atendiendo a los requisitos establecidos legalmente.

7. La resolución se anotará en el Registro Único de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Capítulo II

Características, condiciones de uso y funcionamiento de la tarjeta de estacionamiento, derechos y obligaciones de las personas titulares

Art. 9. Características de la TEMR.—Las características de la TEMR son las definidas en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, o legislación vigente, por el que se establece el modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 10. Condiciones de uso.—1. La TEMR es propiedad del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. La TEMR expedida a favor de una persona será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

3. La TEMR expedida a favor de persona física o jurídica, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo.

4. Las TEMR cuya persona titular sea una persona física o jurídica dedicada exclusivamente al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales haya sido concedida, y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

5. El uso de las TEMR estará condicionado al mantenimiento por parte de las personas titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

6. En ningún caso se permite el uso de copias de TEMR. El uso de las mismas no poseerá ningún valor oficial, por lo que se entenderá que el vehículo con estas fotocopias no posee tal autorización, y por consiguiente se actuará según la legislación vigente.

7. No serán válidas las tarjetas ilegibles en alguno de sus datos.

Art. 11. Derechos.—1. De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con la normativa vigente en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, las personas titulares de la TEMR se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

a) Disponer de reservas de plazas de vehículos, en los términos establecidos en la presente ordenanza en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

b) Hacer uso de las reservas de vehículos en los lugares habilitados para las personas con diversidad funcional.

c) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

d) Estacionar el vehículo en zonas de carga y descarga por un tiempo máximo de tres horas.

e) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública por motivos justificados y durante el tiempo imprescindible y siempre que no cause peligro y/o no se entorpezca gravemente la circulación de vehículos o peatones.

f) Acceder con el vehículo a zonas peatonales, comerciales y en recintos considerados artísticos o monumentales, cuando el destino de la persona titular se encuentre en esas zonas.

2. La posesión de la TEMR en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 12. Obligaciones.—1. La persona titular de la TEMR está obligada a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 10, quedando expresamente prohibida la cesión por parte de la persona titular de la TEMR a favor de otra persona física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Colocar la TEMR en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que el anverso de la misma resulte claramente legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la Policía Local, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la TEMR. Las personas menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de diversidad funcional.

d) Colaborar y cumplir las indicaciones de los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la TEMR.

e) Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la TEMR, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver en el Ayuntamiento la TEMR caducada en el momento de la renovación, al término de su vigencia, o con motivo de la imposición de una sanción firme de suspensión temporal o cancelación de la misma.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la TEMR o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. Asimismo, la utilización fraudulenta de la TEMR, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 13. Autorizaciones especiales.—Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones temporales a aquellas personas físicas que, sin estar englobadas en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza, realicen traslados de personas titulares de TEMR, siempre que tengan una relación directa con los servicios sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, bien como profesionales o voluntarios sociales. Su uso estará siempre condicionado a que en el vehículo utilizado traslade, al menos, a una persona titular de una TEMR. En dichos casos, gozará de las condiciones de uso, derechos y obligaciones especialmente regulados en la presente Ordenanza. El titular de dicha autorización deberá acreditar el correcto uso de la misma al Servicio de Policía Local siempre que sea requerido para ello.

Capítulo III

Vigencia, renovación, cambios de domicilio, pérdida, deterioro o sustracción y registro de las TEMR

Art. 14. Vigencia de las TEMR.—1. Las TEMR expedidas a personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente y las TEMR para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

2. En los supuestos de TEMR concedidas a personas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano, no siendo nunca superior a cinco años.

3. Las TEMR concedidas atendiendo excepcionalmente a razones humanitarias, tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

4. El Ayuntamiento podrá, de oficio, efectuar comprobación de que persisten las condiciones que han generado la expedición de la TEMR.

5. En el supuesto de las personas extranjeras residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

6. La TEMR se considerará caducada y sin validez a partir del día siguiente a la fecha de vigencia que figure en la misma, siempre que no se haya solicitado su renovación en el mes anterior a la expiración de su vigencia.

Art. 15. Renovación de las TEMR.—1. La renovación de la TEMR deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

2. La Policía Local emitirá al efecto documento que deberá ir anexo a la TEMR para poder hacer uso de la misma hasta la resolución del procedimiento de renovación.

3. En todo caso, para renovar la TEMR es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. En los supuestos de movilidad reducida de personas físicas con carácter definitivo, la renovación precisará la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la solicitud junto con dos fotografías de tamaño carné.

5. En los supuestos de movilidad reducida de personas físicas de carácter temporal, la renovación precisará la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la solicitud junto con dos fotografías de tamaño carné y Dictamen Técnico de Movilidad (DTM) actualizado.

6. En los supuestos de personas físicas o jurídicas dedicadas exclusivamente al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, la renovación de la TEMR requerirá iniciar el procedimiento abreviado previsto en el artículo 7.

7. En el supuesto las personas extranjeras residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

8. La TEMR antigua deberá ser entregada en caso de renovación, cambio, caducidad o revocación, y siempre que sea requerida por el Órgano competente o por la Policía Local en el plazo que se le indique.

Art. 16. Cambios de domicilio, pérdida, deterioro o sustracción.—1. Cambio de domicilio: La persona interesada deberá solicitar en el plazo de quince días naturales una nueva tarjeta que, una vez expedida, conservará el plazo de validez anterior. Si el cambio de domicilio es dentro del mismo municipio se mantendrá el número de orden, si la anterior tarjeta está expedida fuera del municipio se variará el número de orden municipal. En ambos casos se deberá entregar en el Ayuntamiento la tarjeta anterior.

2. Deterioro: La persona interesada deberá comunicar inmediatamente el hecho al Ayuntamiento y realizar la petición de una nueva tarjeta en el impreso de solicitud. La persona solicitante deberá entregar la tarjeta deteriorada al recoger la nueva tarjeta.

3. Pérdida o sustracción: La persona interesada deberá comunicar el hecho inmediatamente al Ayuntamiento y realizar la petición de una nueva tarjeta en el impreso de solicitud. Deberá acompañar junto a la solicitud de una nueva tarjeta, copia de la denuncia presentada en dependencias policiales.

Art. 17. Registro de las TEMR.—1. El Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

2. El Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento, todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación con la finalidad de que las personas interesadas solo tengan una única tarjeta activa en el caso de las individuales y una única tarjeta activa por vehículo en el caso de transportes colectivos.

3. Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

TÍTULO SEGUNDO

Las reservas de espacio

Capítulo I

Procedimiento para la concesión de reservas particulares, condiciones de uso y funcionamiento

Art. 18. Procedimiento para la concesión de reservas de uso general.

1. Para la concesión de una reserva de uso general en las proximidades de su domicilio, la persona solicitante deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

1.1. Ser titular de una TEMR en vigor.

1.2. Estar empadronada en Fuenlabrada y residir efectivamente en el municipio o en su defecto, tener el centro de trabajo en Fuenlabrada.

1.3. No disponer plaza de garaje o plaza de estacionamiento de uso privativo con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, como su unidad familiar.

2. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando:

2.1. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2.2. Declaración Jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o alquiler con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, como su unidad familiar.

3. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la persona interesada no estará obligada a aportar los documentos que a continuación se detallan, siempre que exprese en el impreso normalizado que figura como Anexo I su consentimiento a que sean consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

3.1. Documento de Identidad de la persona titular.

3.2. Dictamen técnico de movilidad (DTM), emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales con expresión del baremo de movilidad.

3.3. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica de cada uno de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

3.4. Cuando la persona titular de la TEMR no sea conductora y viaje como pasajero o pasajera habitual:

3.4.1. Documento oficial que acredite que la persona conductora es familiar directo de la persona beneficiaria hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad.

3.4.2. Permiso de conducción de la persona conductora habitual.

En el supuesto que la persona interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de alguno o algunos de los documentos anteriormente enumerados, deberá aportar fotocopia de los mismos junto con los originales en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la persona titular de la TEMR no esté empadronada pero tenga su centro de trabajo en Fuenlabrada, se deberán incluir, además de lo indicado en los apartados 2 y 3, los documentos que se detallan:

4.1. Documento expedido por el centro de trabajo en el que se especifique que la persona solicitante se encuentra dada de alta como trabajador y dirección en Fuenlabrada donde ejerce principalmente su actividad.

4.2. Documento expedido por el centro de trabajo, en el que se especifique el horario laboral de la persona solicitante.

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, siempre y cuando la documentación que se adjunte venga compulsada o cotejada por un Órgano habilitado para ello, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, se podrá requerir motivadamente la exhibición de los documentos o de la información original anteriormente indicada.

Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

5. La persona Instructora comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos necesarios.

6. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

7. El órgano competente estudiará y resolverá, de forma motivada y discrecional la concesión de las reservas de espacio en vía pública, efectuando propuesta a la Junta de Gobierno Local u órgano en que esta delegue.

8. La resolución de la solicitud de la persona interesada será notificada a la misma en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de solicitud de la reserva de uso general. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse desestimada.

9. Se comunicará dicha resolución al servicio municipal competente que emitirá el correspondiente informe sobre el lugar, que siendo más próximo al domicilio de la persona solicitante, se considere más adecuado, en atención entre otros a criterios de accesibilidad. En cualquier caso, para la ubicación concreta de la reserva, el Ayuntamiento estudiará las necesidades de la personas con diversidad funcional, conjugándolas con las exigencias urbanísticas y las necesidades de tráfico.

10. De conformidad con dicho informe, el Ayuntamiento procederá a señalizar la plaza según establezca la normativa vigente.

11. El coste de dicha señalización correrá a cargo del Ayuntamiento. Las posteriores modificaciones que sean solicitadas por la persona interesada, correrán a cargo de la persona titular de la reserva.

12. La concesión de la reserva se efectuará por Resolución de la Junta de Gobierno Local u órgano en que esta delegue por un período máximo de cinco años y asociada al período de vigencia de la tarjeta de estacionamiento de la persona solicitante.

13. La renovación de la reserva deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento de la persona solicitante.

14. Las personas titulares de la reserva deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

Art. 19. Procedimiento para la concesión de reservas de uso nominal.

1. Para la concesión de una reserva de uso nominal en las proximidades de su domicilio, la persona solicitante deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

1.1. Ser titular de una TEMR en vigor.

1.2. Estar empadronada en Fuenlabrada y residir efectivamente en el municipio o en su defecto, tener el centro de trabajo en Fuenlabrada.

1.3. Tener reconocido el grado A, B o C en el Dictamen Técnico de Movilidad (DTM).

1.4. No disponer plaza de garaje o plaza de estacionamiento de uso privativo con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto la persona titular de la TEMR, como su unidad familiar.

2. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando:

2.1. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2.2. Declaración Jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o alquiler con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, como su unidad familiar.

3. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la persona interesada no estará obligada a aportar los documentos que a continuación se detallan, siempre que exprese en el impreso normalizado que figura como Anexo I su consentimiento a que sean consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

3.1. Documento de Identidad de la persona titular.

3.2. Dictamen técnico de movilidad (DTM), emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales con expresión del baremo de movilidad reconocido con grado A, B, o C.

3.3. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica de cada uno de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

3.4. Cuando la persona titular de la TEMR no sea conductora y viaje como pasajero o pasajera habitual:

3.4.1. Documento oficial que acredite que la persona conductora es familiar directo de la persona beneficiaria hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad.

3.4.2. Permiso de conducción de la persona conductora habitual.

En el supuesto que la persona interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de alguno o algunos de los documentos anteriormente enumerados, deberá aportar fotocopia de los mismos junto con los originales en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la persona titular de la TEMR no esté empadronada pero tenga su centro de trabajo en Fuenlabrada, se deberán incluir, además de lo indicado en los apartados 2 y 3, los documentos que se detallan:

4.1. Documento expedido por el centro de trabajo en el que se especifique que la persona solicitante se encuentra dada de alta como trabajador y dirección en Fuenlabrada donde ejerce principalmente su actividad.

4.2. Documento expedido por el centro de trabajo, en el que se especifique el horario laboral de la persona solicitante.

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, siempre y cuando la documentación que se adjunte venga compulsada o cotejada por un Órgano habilitado para ello, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, se podrá requerir motivadamente la exhibición de los documentos o de la información original anteriormente indicada.

Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

5. La persona Instructora comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos necesarios.

6. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

7. El órgano competente estudiará y resolverá, de forma motivada y discrecional la concesión de las reservas de espacio en vía pública, efectuando propuesta a la Junta de Gobierno Local u órgano en que esta delegue.

8. La resolución de la solicitud de la persona interesada será notificada a la misma en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de solicitud de la reserva de uso nominal. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse desestimada.

9. Se comunicará dicha resolución al servicio municipal competente que emitirá el correspondiente informe sobre el lugar, que siendo más próximo al domicilio de la persona solicitante, se considere más adecuado, en atención entre otros a criterios de accesibilidad. En cualquier caso, para la ubicación concreta de la reserva, el Ayuntamiento estudiará las necesidades de la personas con diversidad funcional, conjugándolas con las exigencias urbanísticas y las necesidades de tráfico.

10. De conformidad con dicho informe, el Ayuntamiento procederá a señalizar la plaza según establezca la normativa vigente, incluyendo además una placa conteniendo el número de tarjeta de estacionamiento autorizada para su uso.

11. El coste de dicha señalización correrá a cargo del Ayuntamiento. Las posteriores modificaciones que sean solicitadas por la persona interesada, correrán a cargo de la persona titular de la reserva.

12. La concesión de la reserva se efectuará por Resolución de la Junta de Gobierno Local u órgano en que esta delegue por un período máximo de cinco años y asociada al período de vigencia de la tarjeta de estacionamiento de la persona solicitante.

13. La renovación de la reserva deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento de la persona solicitante.

14. Las personas titulares de la reserva deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

Art. 20. Condiciones de uso y funcionamiento de las reservas de uso general y nominal.—1. La naturaleza de las reservas de espacio es la de favorecer la movilidad de aquellas personas titulares de TEMR. Por tal motivo, se excluyen de tal uso cualquier práctica o uso abusivo que genere un perjuicio para el resto de usuarios.

2. En las reservas de uso general, el Ayuntamiento garantizará la finalidad de su otorgamiento, sin que puedan ser utilizadas las mismas de forma exclusiva por determinados vehículos, limitando el derecho de uso del resto de titulares de TEMR.

3. Se prohíbe estacionar más de 4 horas continuadas en las reservas municipales de uso general. En este caso, se podrá proceder a la retirada del vehículo por el servicio de grúa. Para acreditar dichos extremos, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento.

4. Solo se otorgará una única reserva, bien sea de uso general o nominal, por persona, independientemente del número de reservas existentes en las proximidades del lugar solicitado.

5. La señalización en la vía pública de las reservadas se efectuará por los servicios municipales con el símbolo internacional de accesibilidad tanto en el plano horizontal como vertical. Las reservas de uso nominal se señalizarán además mediante placa conteniendo el número de tarjeta de la persona titular.

6. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en la normativa en vigor por la que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

7. En las reservas de uso nominal, el Ayuntamiento garantizará el correcto uso de las mismas, debiendo ser utilizadas exclusivamente por la persona titular de la TEMR. En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la retirada del vehículo por el servicio de grúa. Para acreditar dichos extremos, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento.

8. Las personas titulares de una TEMR no podrán hacer uso de las reservas de uso nominal cuyas placas identificativas no se correspondan con la numeración de su TEMR.

9. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas, se identifiquen usos indebidos o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma hayan generado derechos a favor de la persona particular interesada.

10. Los titulares de autorizaciones especiales solo podrán hacer uso de las reservas municipales de uso general y reservas de plazas de uso general, quedando expresamente prohibido el uso de las reservas de uso nominal. Para los supuestos autorizados, el tiempo de uso no excederá una hora.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Capítulo I

Infracciones

Art. 21. Infracciones.—1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

3. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Junta de Gobierno Local u Órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en el presente Título, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada caso.

4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación o normativa que les sustituyan.

En base a la anterior normativa, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con diversidad funcional dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido así como a la posibilidad de retirada del vehículo por la grúa.

A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de TEMR, como el que disponga de TEMR no válida.

5. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas constituyen infracción y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y en la Ley de la Comunidad de Madrid 71/1999, 20 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 22. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves las siguientes:

1. No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o, en su caso, el puesto de trabajo de la persona titular de la TEMR.

2. No comunicar al Ayuntamiento el deterioro, pérdida, robo o sustracción de la TEMR.

3. No situar adecuadamente la TEMR en el interior del vehículo de forma que el anverso de la misma resulte claramente legible desde el exterior.

4. Hacer uso de una TEMR caducada.

5. Hacer uso de una autorización especial por tiempo superior a una hora.

6. Cualquier acción u omisión contra las normas contenidas en la presente Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Art. 23. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. Utilizar la TEMR, autorización municipal equivalente y/o espacio reservado, sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo la persona titular de la tarjeta.

2. No comunicar la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la TEMR, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad de movilidad.

3. Utilizar copias de la TEMR original.

4. Utilizar la TEMR en vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, cuando no estén prestando este servicio.

5. No colaborar y/o no permitir a los agentes de la Policía Local realizar las comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las TEMR y de las reservas de espacio.

6. Estacionar más de 4 horas continuadas en las reservas municipales de uso general por un mismo titular de TEMR.

7. Estacionar en reservas de uso nominal con TEMR distinta a la autorizada, o con autorización especial.

8. La reiteración en un año de tres o más faltas leves.

Art. 24. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

1. La cesión de la TEMR, autorización municipal equivalente o la reserva de espacio a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

3. Utilizar una TEMR o autorización municipal equivalente de forma fraudulenta por estar manipulada, falsificada, anulada o de titularidad de una persona fallecida.

4. La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la TEMR o de reservas, cuando han sido esenciales para la concesión de las mismas.

5. Hacer uso de TEMR que ha sido suspendida por motivo de infracciones a esta ordenanza.

6. La negativa a la entrega de la TEMR en cumplimiento de la sanción firme de suspensión de la misma.

7. Cualquier otro uso fraudulento de la TEMR o de la reserva de espacio que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.

8. La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.

Art. 25. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contándose el plazo a partir del día en que se hubiera cometido la infracción.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento la persona denunciada o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

3. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona denunciada.

4. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Capítulo I

Sanciones, medidas cautelares y procedimiento sancionador

Art. 26. Sanciones.—1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 200 euros y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 500 euros.

2. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión de la tarjeta de estacionamiento por un período de seis meses a un año, y en su caso, de la reserva de espacio nominal por el mismo tiempo.

3. En el caso de infracciones muy graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión de la tarjeta de estacionamiento por tiempo de hasta dos años o cancelación de la misma, y en su caso, de la reserva de espacio nominal por el mismo tiempo o cancelación de la reserva.

4. En el caso de infracciones relacionadas con la comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento o de reservas de espacio, dará lugar a la suspensión cautelar de la TEMR y/o reserva de espacio, hasta la revisión de todo el procedimiento de solicitud de las mismas.

5. En el caso de reincidencia en infracciones muy graves, podrá imponerse, además, la sanción de cancelación de la TEMR, y en su caso de la reserva de espacio nominal, pudiendo dar lugar a la imposibilidad de renovación de la misma.

6. La negativa a la entrega de la TEMR en cumplimiento de la sanción firme de suspensión por las infracciones de esta Ordenanza, podrá dar lugar a la imposibilidad de renovación de la misma.

Art. 27. Graduación de las sanciones.—1. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente para la graduación de la sanción a aplicar, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. El o la Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

Art. 28. Medidas cautelares.—Los y las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas tarjetas que se comprueben sean falsificadas, copias de las originales, manipuladas, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos. Las mismas serán consideradas como prueba de la infracción cometida y se unirán al expediente administrativo o judicial que se tramite.

Art. 29. Prescripción de las sanciones.—1. El plazo de prescripción de las sanciones será de 1 año para infracciones leves, 2 años para infracciones graves y 3 años para infracciones muy graves computados desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Art. 30. Responsables.—La responsabilidad por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista dicha infracción.

Art. 31. Procedimiento sancionador.—Las sanciones se impondrán por resolución del Órgano municipal competente, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y lo establecido, las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley de régimen Jurídico del Sector Público, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario, y con carácter subsidiario la Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y reglamentos que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ciudadanas y ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una TEMR expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a las personas titulares de la TEMR de los vehículos para personas con diversidad funcional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, o normativa vigente, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, o normativa vigente, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, se establecen en la presente ordenanza las zonas del núcleo urbano de Fuenlabrada con la condición de centro de actividad:

Ayuntamiento de Fuenlabrada:

— Ayuntamiento de Fuenlabrada. Plaza de la Constitución, 1.

Juntas de Distrito:

— Junta de Distrito Avanzada-La Cueva. Calle Habana, 35.

— Junta de Distrito Centro-El Arroyo-La Fuente. Calle Ilustración, 4.

— Junta de Distrito Cerro-El Molino. Calle Holanda, 2.

— Junta de Distrito El Naranjo-La Serna. Calle Gijón, 2.

— Junta de Distrito Vivero-Hospital-Universidad. Avenida del Hospital, 2.

— Junta de Distrito Loranca-Nuevo Versalles- Parque Miraflores. Plaza de las Artes, 1.

Dependencias municipales ubicadas fuera del edificio del Ayuntamiento:

— Biblioteca Antonio Machado. Calle Sevilla, 9.

— Biblioteca El Arroyo. Calle Ilustración, 2.

— Biblioteca Centro Cultural La Paz. Calle Gijón, 2.

— Biblioteca Fernando de los Ríos. Calle Andorra, 3.

— Biblioteca Loranca. Plaza de las Artes, 1.

— Campo Municipal de Fútbol Aldehuela. Camino del Bañuelo, 1.

— Casa de la Juventud. Plaza Poniente, 2.

— Casa de la Mujer. Plaza Francisco Escolar, 1.

— Cementerio Municipal. Calle La Fuente, 1.

— Centro Cultural Tomás y Valiente. Calle Leganés, 51.

— Centro Cultural de la Paz. Calle Gijón, 2.

— Centro Cultural Loranca. Avenida Pablo Iglesias, 17.

— Centro Cultural Parque Miraflores. Bloque 63, planta 1.a (Parque Miraflores)

— Centro de Atención Integral Drogo-dependientes (CAID). Calle Sauce, 43.

— Centro de Iniciativas Formación y Empleo (CIFE). Avenida de las Provincias, 33.

— Centro de Servicios Sociales y Bienestar Social. Avenida de la Hispanidad, 1.

— Centro para la Igualdad “8 de marzo”. Calle Luis Sauquillo, 10.

— Ciudad Deportiva Fernando Torres. Camino de San Marcos, s/n.

— Colegio de Educación Especial “Sor Juana Inés de la Cruz”. Calle Reinosa 26.

— Colegio de Educación Especial “Juan XXIII”. Avda. Comarcas 2.

— Consejo de Barrio de Centro. Calle Pinto, 10.

— Consejo de Barrio de El Arroyo-La Fuente. Avenida de la Ilustración, 2.

— Consejo de Barrio de El Molino. Calle Grecia, 13 bis.

— Consejo de Barrio de La Avanzada-La Cueva. Calle Habana, 33.

— Consejo de Barrio de Naranjo-La Serna. Calle Gijón, 2.

— Piscina Municipal. Camino Bajo de Getafe, 2.

— Polideportivo Fermín Cacho. Camino Bajo de Getafe, 1.

— Teatro Josep Carreras. Calle Oviedo, 6.

— Teatro Nuria Espert. Avenida de Pablo Iglesias, 17.

— Tercera Edad-Centro Municipal de mayores Ramón Rubial. Calle Majadahonda, 5.

— Tercera Edad-Centro Municipal de mayores Loranca. Plaza de las Artes.

— Tercera Edad-Residencia Municipal de mayores. Calle Villa Elena, 21.

Otros Centros:

— Administración de la Agencia Tributaria de Fuenlabrada. Calle Luis Sauquillo, 44.

— Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Calle de los Ángeles, 9.

— Juzgados, Tribunales, Fiscalías. Calle Rumanía, 2.

— Instituto Nacional de la Seguridad Social. Calle Portugal, 33.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga o regule esta materia y, concretamente, la Ordenanza municipal para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 7 de noviembre de 2003, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 288 con fecha 3 de diciembre de 2.003.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fuenlabrada, a 13 de febrero de 2018.—La Secretaria General del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/5.275/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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