Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

99
Madrid número 89. Procedimiento 60 de 2016, notificación a Trima Residencial, S. L.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 60 de 2016, instados por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de don Antonio Jesús Ruiz Márquez y doña Eva María González Carrillo, contra “Trima Residencial, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 14 de diciembre 2017, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 325 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 14 de diciembre del año 2017.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de doña Eva María González Carrillo y don Antonio Jesús Ruiz Márquez (con representación técnica de doña María Jesús Fernández Salagre y dirección letrada de don Eduardo Francisco Sánchez Cubel), frente a la mercantil “Trima Residencial, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por don Antonio Jesús Ruiz Márquez y doña Eva María González Carrillo (con representación técnica de doña María Jesús Fernández Salagre), frente a la mercantil “Trima Residencial, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Declaro resuelto el negocio jurídico perfeccionado por las partes y formalizado documentalmente bajo el título “Contrato de reserva de compra, de la unifamiliar adosada situada en sector La Tenería II de Pinto”, condenando a la parte demandada al pago a los actores de la suma de 34.837,90 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interposición de la demanda.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario" (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna" (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Trima Residencial, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración (firmado).

(02/43.476/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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