Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

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Madrid número 55. Procedimiento 638 de 2012, notificación a Investigación y Desarrollo Turístico del Mediterráneo, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 638 de 2012, entre doña María Josefa López Palomo Camacho y “BBVA” e “Investigación y Desarrollo Turístico del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en cuyos autos con fecha 13 de diciembre de 2017 se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Josefa López Palomo Camacho, contra las sociedades mercantiles “Indestur, Sociedad Limitada”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Declarar la resolución del contrato de compraventa de un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y del contrato de préstamo a los que se refiere la demanda.

2.o Condenar a la sociedad mercantil codemandada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a la devolución a la demandante de todas las cantidades abonadas por causa de la póliza de préstamo desde su inicio hasta la efectiva paralización de los pagos de las cuotas de dicho préstamo, así como a pagar a la demandante el interés legal de las cantidades anteriores desde la fecha de entrega de cada amortización y hasta la de devolución del total entregado a la parte codemandada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

3.o Imponer a las sociedades mercantiles codemandadas el pago de las costas procesales causadas a la demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Adviértase a las partes de que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, así como de que el mismo devengará, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Investigación y Desarrollo Turístico del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.196/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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