Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

211
Cáceres número 2. Procedimiento 219 de 2016, notificación a Real Force, S. L.

EDICTO

Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª LAURA GUZMAN MONROY contra la empresa REAL FORCE S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución que se adjunta:

D E C R E T O nº 37/17

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª MARIA ELENA GONZALEZ ESPINOSA.

En CACERES, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por LAURA GUZMAN MONROY se presentó en fecha 6 de junio de 2016, demanda frente a REAL FORCE S.L. por RECLAMACION DE CANTIDAD.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2016 se acordó citar de nuevo para conciliación y juicio después de haberse suspendido ambos actos para el día de hoy.

Las partes han sido citadas y han comparecido, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, el cual en el ejercicio de su labor mediadora ha advertido previamente a los presentes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.

Por las partes comparecientes se ha alcanzado el siguiente acuerdo que a continuación se reseña:

“La empresa reconoce adeudar la cantidad de 18.500 euros que se desglosa por los siguientes conceptos:

- 5.121,64 euros en concepto de kilometraje en los términos establecidos en la demanda.

- 13.378,36 euros en concepto de horas extraordinarias por el periodo febrero de 2015 a enero de 2016.

La forma de pago será mediante transferencia bancaria en la cuenta de la trabajadora que la empresa ya le consta, en el plazo de 48 horas.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se estará en la necesidad de aprobar el acuerdo alcanzado entre partes, al amparo de lo que dispone el artículo 84.2 de la LJS, cuando se estime que las condiciones y términos manifestadas en el acuerdo, no constituyen lesión grave para alguna de las partes o para terceros, o fraude de ley o abuso de derecho o contrario al interés público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a REAL FORCE S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.464/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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