Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

207
Móstoles número 2. Procedimiento 774 de 2017, notificación a Fernández Todo para la Hostelería, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 774/2017 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FADWA ICHOUA frente a FERNANDEZ TODO PARA LA HOSTELERÍA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

AUTO

En Móstoles, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora Dña. FADWA ICHOUA de la acción ejercitada en este procedimiento respecto del codemandado D. CRUZ FERNANDEZ MEJIA

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n° 2851-0000-61-0774-17 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FADWA ICHOUA y FERNANDEZ TODO PARA LA HOSTELERÍA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a doce de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

En Móstoles a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles, Da. Ana Fernández Valenti los presentes autos n° 774/2017 seguidos a instancia de Dña. FADWA ICHOUA frente a FERNANDEZ TODO PARA LA HOSTELERIA SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 367/2017

FALLO

Estimo la demanda formulada por Da. Fadwa Ichoua, frente a Fernández todo para la Hostelería S.L., y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 18-04-17, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por cese de actividad de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone a la demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 1761,76 euros, y por los salarios de tramitación del periodo 18-04-17 a la fecha de esta sentencia la cantidad de 1.566 euros netos.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa que abone a la actora la cantidad de 3.542,37 euros brutos, con más 206,52 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0774-17 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0774-17.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FADWA ICHOUA y FERNANDEZ TODO PARA LA HOSTELERÍA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles , a doce de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.679/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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