Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

104
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 544 de 2016, notificación a Transthal Logística, S. L.

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 544 de 2016, instados por el procurador don Francisco de Sales José Abajo Abril, en nombre y representación de “Mercedes-Benz Financial Services España EFC”, contra doña María Trinidad Valverde, don Alfonso Olmedillas y “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 14 de junio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 168 de 2017

Fuenlabrada, a 14 de junio de 2017.—El magistrado-juez, don Guillermo Cortés García Moreno.

Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado a instancias de “Mercedes-Benz Financial Services España EFC”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, y asistida por el letrado don Juan Antonio Moreno, contra “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, don Alfonso Olmedillas Casanova y doña María Trinidad Valverde Maroto, sin representación procesal y en situación de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

El presente juicio tiene como objeto reclamación de cantidad derivada de dos contratos de arrendamiento financiero (leasing).

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Mercedes-Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, don Alfonso Olmedillas Casanova y doña María Trinidad Valverde Maroto, se condena a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 125.624,06 euros, así como los intereses moratorios pactados en el contrato desde el cierre de la cuenta, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 30 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.350/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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