Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

100
Madrid número 89. Procedimiento 220 de 2016, notificación a Camile Maia Ferreira

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 220 de 2016, por no ser conocido el domicilio de doña Camile Maia Ferreira, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a cabo la notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 247 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 20 de octubre del año 2017.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de doña Elena Hinrichs Álvarez (con representación técnica de don Miguel Torres Álvarez y dirección letrada de doña Elena Samoano Gandolfo), frente a doña Camile Maia Ferreira (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Elena Heinrich Álvarez (con representación técnica de don Miguel Torres Álvarez); frente a doña Camile Maia Ferreira (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 6.000 euros, con los intereses generados por la misma desde el 10 de diciembre de 2015.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de Ley Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a doña Camile Maia Ferreira, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.347/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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