Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de Ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2017, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:

1. Ordenanza número 1, Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se introduce la siguiente modificación en el artículo 2, último párrafo, relativo al pago del IBI de urbana, quedando su contenido de la misma manera, en lo no modificado:

“El pago del IBI de urbana se realizará en 4 recibos del 25 por 100 cada uno, que coincidirán con los cuatro trimestres del año natural”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Villa del Prado, a 1 de febrero de 2018.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/4.072/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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