Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

URBANISMO

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Cervera de Buitrago. Urbanismo. Proyecto urbanización

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de septiembre de 2017, se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización denominado “Obras de adecuación del último tramo de la calle Pozas” que ejecuta, según lo previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, lo siguiente:

«5.1. Proyecto de urbanización de calle Pozas: visto el proyecto de apertura y urbanización de calle Pozas, donde se pone de manifiesto la necesidad de liberar los terrenos no cedidos privados.

Pasado el asunto a votación, por unanimidad, se acuerda:

Primero.—Aprobar el proyecto de urbanización por el importe de 44.900,01 de euros.

Segundo.—Ejecución del proyecto por expropiación con el objeto de liberar los terrenos privados no cedidos.

Tercero.— Solicitar a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo, informe técnico de valoración de los terrenos afectados por la calle para fijar el justiprecio, teniendo en cuenta que se ubican en zona urbana y su valoración correspondiente debe ser con el aprovechamiento que les correspondería sin fuesen solares edificables como los terrenos colindantes».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cervera de Buitrago, a 31 de enero de 2018.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.

(03/4.188/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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