Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-70

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2017 acordó aprobar definitivamente la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.

La citada Ordenanza fue aprobada por el Pleno en 30 de enero de 2009 (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19/02/2009) y modificada-incorporando un apartado al artículo 3- por el Pleno en sesión de 25 de octubre de 2013 (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 06/02/2014).

Para facilitar su consulta y por seguridad jurídica, se publica el Texto Refundido de la misma, incorporando las modificaciones sufridas por la misma desde su aprobación, y especialmente la modificación parcial operada por el Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2017, todo ello, también, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social” y, en el artículo 26.1, apartado c), se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran el de “prestación de servicios sociales”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003 de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003 de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (1).

Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Las ayudas económicas municipales son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales. Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos.

Artículo 1. Objeto y objetivos.—La presente norma tiene como objeto la regulación de las prestaciones económicas individuales y familiares de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y los requisitos necesarios para acceder a ellas.

Estas prestaciones constituyen un recurso cuyo objetivo es promover el bienestar social de los ciudadanos del municipio, previniendo situaciones sociales problemáticas, protegiendo a las personas de los efectos económicos negativos de las crisis vitales y promoviendo la máxima calidad de vida posible de todos aquellos que conforman la comunidad local de Boadilla del Monte, haciendo así real la solidaridad social que pretende.

El bienestar social que pretende apoyar la aplicación de este tipo de prestaciones, no es el de la generación de nuevas dependencias de la persona con respecto a la administración pública o el técnico, reproduciendo un “neoasistencialismo”. Las prestaciones económicas que regulan esta ordenanza se entienden como derecho del ciudadano a tener cubiertas las necesidades básicas vitales que le permitan afrontar las situaciones de crisis y/o cambiar su estilo de vida, de manera que se consiga en un tiempo razonable la mejora generalizada del bienestar personal y familiar.

No obstante, los derechos vienen acompañados de deberes o responsabilidades, por lo que estas prestaciones han de ser entendidas como recurso que incentiva y facilita el empoderamiento de la persona para hacer frente a esas situaciones problemáticas y darles solución autónoma. Por lo tanto, pretendemos con estas ayudas promover la autonomía y capacidad de las personas como ciudadanos responsables y reflexivos, activando todos los recursos necesarios para la búsqueda definitiva de solución a sus propios problemas.

Por ello, estas prestaciones no son en ningún caso ayudas aisladas de un proyecto personal concreto de articulación de los distintos recursos personales y sociales que den solución a la problemática que origina esta solicitud de ayuda económica.

En el caso de situaciones que implican vulnerabilidad o exclusión social, esto se concreta en la vinculación de esta ayuda a un plan de intervención social, establecido mediante el diálogo y el consenso con un trabajador social, enmarcado en un perfil de actuaciones que puedan dar solución definitiva a sus problemas (1) y promuevan la consecución de sus aspiraciones vitales. Esto puede incluso quedar materializado en un “contrato” por escrito que comprometen mutuamente al individuo y a los servicios sociales municipales a actuar del modo especificado en ese plan, siendo las prestaciones económicas un derecho a que se le facilite al ciudadano los recursos que necesita para estabilizar su situación vital, no perder la autoestima y cumplir esos objetivos asumidos como propios.

Art. 2. Beneficiarios de las ayudas económicas.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

A todos los efectos se contabilizará para el cálculo de los ingresos y gastos que dan derecho a la prestación económica, los del solicitante cuando viva solo o los de la familia o unidad de convivencia a la que pertenezca, entendiendo por esta la formada por más de una persona cuyos miembros conviven en el mismo domicilio, constituyen una unidad económica y están unidos por relación de parentesco matrimonial o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado, y afinidad en primer grado o tutela. El grado de parentesco se contará a partir del solicitante (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos).

De manera excepcional, se podrán considerar unidades familiares independientes aquellas que, aun vinculadas por relaciones de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado o tutela, se vean obligados a compartir vivienda derivado de su estado de grave necesidad. Si el supuesto excepcional estuviera relacionado con un caso de violencia, no será aplicable la limitación del grado de consanguinidad o afinidad que con carácter general se establece (1).

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.

Para las ayudas recogidas en el artículo 4, apartado j (ayudas complementarias), y con el objeto de facilitar la autonomía personal de los mayores de sesenta y cinco años que convivan acogidos en una unidad doméstica de algún descendiente o familiar, sólo se contabilizará para los cálculos económicos de ingresos y gastos los del beneficiario de la prestación.

Asimismo, se aplicará una bonificación del 20 por 100 del IPREM mensual de ingresos netos en función del número de miembros:

— A las personas mayores de setenta y cinco años, que vivan solas o acompañadas de otra/s persona/s en igual circunstancia de edad o limitación para las actividades básicas de la vida diaria (acreditado por informe médico).

— A las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— A las personas en situación de dependencia.

— A las familias numerosas de categoría especial.

— A las familias monoparentales, sin red de apoyo, debidamente justificado.

— Parados de larga duración, mayores de 45 años.

— A las víctimas de violencia de género.

Esta bonificación, no acumulable, será respecto a los ingresos netos en función del número de miembros, no respecto a la cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia por la suma de todos los conceptos recogidos en esta ordenanza.

Con respecto a la Ayuda a mujeres gestantes de más de 14 semanas el importe fijado estará exento de computar en la cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia (1).

Art. 3. Requisitos generales de los solicitantes.—Para ser titular de las ayudas económicas se ha de ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.

Para ser beneficiario de las mismas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Estar empadronado y residir en el municipio de Boadilla del Monte. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia de género y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

— Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

— No disponer de ingresos suficientes (según criterio del baremo del art. 5, apartado 3), o de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, con los que afrontar las situaciones para las que se solicita la ayuda y que se recogen en el artículo 4, referido a las prestaciones.

— No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas, o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

— Todas las ayudas económicas tienen que estar necesariamente enmarcadas en un Plan Individual (PI) consensuado con el equipo técnico.

— Además:

• Para acceder a la ayuda del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) todos los miembros de la unidad familiar deben de encontrarse en situación de desempleo al menos seis meses (1).

• Para la concesión de ayuda de mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual, se requerirá que el beneficiario sea mayor de sesenta y cinco años o estar en situación de dependencia o discapacidad acreditada mediante informe o dictamen técnico del organismo público competente.

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que, constituyendo o no unidades familiares o de convivencia, se encuentren en situación de grave necesidad y que, aún no cumpliendo los requisitos exigidos, sean víctimas de violencia de género y este hecho pueda ser acreditado. Esta excepción se mantendrá durante un periodo máximo de dos años a contar desde el inicio de la intervención (1).

Art. 4. Tipos de prestaciones económicas.—Los tipos de prestaciones económicas que se contemplan son dos: ayudas económicas públicas de pago único y ayudas económicas públicas periódicas.

Ayudas económicas públicas de pago único

Prestación extraordinaria de carácter económico, dirigida a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social realizada por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria. Se conceden vinculadas a una situación puntual y concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible, que la persona no puede atender por sí misma.

Los distintos tipos de ayudas económicas públicas de pago único son los siguientes:

A) Atención individual de necesidades básicas o cuidados infantiles: Ayudas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades básicas para familias unipersonales y menores de tres años.

B) Beca de escuela infantil: Ayudas para el pago de guarderías o escuelas infantiles en beneficio del interés superior del menor o cuando es necesario para la incorporación de los padres al mundo laboral, previa valoración técnica, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o pago a los centros educativos.

C) Beca de comedor escolar y/o desayuno escolar y/o estancias suplementarias: Cobertura total de los gastos de uso de comedores y/o servicios de desayuno escolares y/o estancias suplementarias, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o pago a los centros educativos (1).

D) Ayuda familiar: Ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a familias o unidades de convivencia, y destinadas a cubrir necesidades básicas. También están incluidas en estas ayudas las destinadas a facilitar el acogimiento familiar de menores.

E) Ayuda individual para promover y facilitar la integración socio-laboral: Gastos derivados de matriculaciones, inscripciones o asistencia a cursos de formación que tengan por objeto promover su inserción laboral; así como los gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.

F) Gastos derivados de atrasos o demoras de cuotas a la Seguridad Social, cuya cobertura suponga el acceso a prestaciones económicas periódicas del sistema general de protección social.

G) Alojamiento temporal: Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas provisionales de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad o falta de recursos económicos, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia.

H) Ayuda de transporte para la integración social: Su objetivo es apoyar a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social que, en general, no tengan recursos económicos suficientes para desplazarse a lugares de búsqueda activa de empleo, estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social.

I) Ayuda de vivienda: Serán concedidas para uso de vivienda, fianzas, alquileres y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda habitual en las condiciones mínimas de salubridad e higiene; también podrá ser utilizada esta ayuda para el pago de situaciones de desahucio, así como para la eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio.

De igual modo existirán ayudas para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Ayudas cuya finalidad es facilitar el pago del IBI de la vivienda habitual del año en curso, siempre que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia estén en situación de desempleo y existan garantías del pago de la totalidad del mismo.

Para la concesión de dicho pago único se propone además del informe preceptivo del equipo técnico, la aportación de la correspondiente documentación que acredite la situación de desempleo (1).

J) Ayudas complementarias: Ayudas relacionadas con la atención al menor, a la familia, al mayor o a la persona con problemas de autonomía personal, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para adquisición de libros, material escolar, transporte escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad, gastos farmacéuticos, gafas, ortopedias y productos de apoyo.

K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento provisional a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad, proceso de rehabilitación, terapias de desintoxicación u otras necesidades de atención especializada de carácter social, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Estas ayudas se corresponderán con el pago de centros, residencias o pensiones.

L) Ayuda a mujeres gestantes de más de 14 semanas: Ayudas para aquellas mujeres (menores de 26 años) gestantes de más de 14 semanas.

M) Ayuda para el pago de tasas o impresos: Ayudas que den acceso a documentación oficial y civil, a personas que por su especial situación de exclusión o vulnerabilidad social, no tengan recursos económicos para acceder a los mismos. Tendrán prioridad los documentos de carácter identificativo (DNI, NIE, Pasaporte ó Libro de familia) (1)

Ayudas económicas públicas periódicas

Son prestaciones de ayuda temporal de carácter económico, dirigida a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social realizada por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Este tipo de ayudas económicas puede aplicarse, en su caso, a las distintas categorías de ayuda recogidas en el apartado de ayudas económicas públicas de pago único, teniendo como especificidad la periodicidad del pago de la ayuda concedida, en aquellos casos en los que se valore técnicamente que por las características de las necesidades sociales que originan la demanda, y/o para la mejor consecución de los objetivos de las intervención, es necesaria la aplicación de dicha prestación económica durante un periodo de tiempo a valorar por el equipo técnico. En el caso de beca de comedor escolar y escuela infantil, se podría ampliar el plazo de concesión de la ayuda periódica durante todo el periodo escolar (1).

Art. 5. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres aspectos:

1. Una cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia, por la suma de todos los conceptos recogidos en esta ordenanza.

2. Una cuantía máxima general por prestación.

3. Una cuantía máxima por prestación en relación con los ingresos netos mensuales del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros (según baremo).

De forma general, los criterios establecidos a la hora de cuantificar la ayuda están basados en la necesidad económica, medida por la renta de la unidad de convivencia, y el número de miembros que componen dicha unidad.

1. La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de convivencia, será la siguiente, en función del número de miembros de la familia o unidad de convivencia:

2. Cuantías máximas de la prestación económica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad de convivencia.

A) Atención individual de necesidades bá sicas o cuidados infantiles:

— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda para atención individual de necesidades básicas: 30 por 100 (1).

— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda por cuidados infantiles por cada menor: 20 por 100.

B) Beca de escuela infantil: 100 por 100 del coste del servicio por menor durante la duración del periodo escolar.

C) Beca de comedor y/o desayuno escolar: 100 por 100 del coste del servicio por menor durante la duración del periodo escolar (1).

D) Ayuda familiar:

E) Ayuda individual para promover y facilitar la integración socio-laboral: un máximo del 80 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual.

F) Gastos derivados de atrasos o demoras de cuotas a la Seguridad Social: un máximo del 80 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual (1).

G) Alojamiento temporal: un máximo del 100 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por unidad de convivencia.

H) Ayuda de transporte para la integración social. Todas aquellas personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social que justifiquen la necesidad habitual de transporte para su desplazamiento a búsqueda activa de empleo, centros de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social y no tengan ingresos suficientes para costear este gasto, podrán tener una ayuda para este concepto de un máximo del coste del título de transporte público más adecuado para cubrir esa necesidad (1).

I) Ayuda de vivienda:

— Ayuda para pago de vivienda habitual cuando se ha producido una situación sobrevenida de disminución de ingresos que impide ese pago y siempre que existan garantías económicas razonables de continuidad en la misma de una forma autónoma, una vez terminado el periodo de concesión: un máximo del 150 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual (1).

— Pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad, gastos derivados de la paralización de desahucios y pagos de rentas de la vivienda en alquiler por endeudamientos previos, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de la vivienda: un máximo del 400 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por familia o unidad de convivencia, y siempre que haya las garantías de continuidad en la misma de forma autónoma.

— Ayuda para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual: un máximo del 80 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual (1).

— Ayuda para compra de mobiliario, electrodomésticos básicos y acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: un máximo del 150 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual.

— Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual: un máximo del 100 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual.

— Ayuda para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de personas con problemas de autonomía funcional para las actividades de la vida diaria en el domicilio habitual: máximo del 250 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por unidad doméstica. El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la ayuda concedida.

— Ayuda para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles: tendrá una cuantía máxima de 250 € dentro de los límites ordinarios de la propia ordenanza, a descontar del recibo del IBI, en el caso de pago fraccionado la ayuda se aplicará en el último recibo. Para la concesión de dicho pago único se propone además del informe preceptivo del equipo técnico (1).

J) Ayudas complementarias:

— Para gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder será el de la diferencia que no cubra el Sistema Público de Salud.

— Para adquisición de libros y material escolar: un máximo del 30 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual, para educación infantil y primaria y un máximo del 40 por 100 del IPREM establecido oficialmente como mensual, para educación secundaria obligatoria, por menor y curso escolar (1).

— Para actividades formativas, ocupacionales y de ocio y tiempo libre de menores y personas en situación de discapacidad o exclusión social: un máximo del 50 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por persona y año.

— Para gafas y ortopedias: un máximo del 40 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, por persona y año.

— Para tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad no cubiertos por el sistema de salud: un máximo del 100 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, por persona y año.

— Para productos de apoyo (audífonos, prótesis…): un máximo del 200 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, siempre y cuando no esté cubierto por la Seguridad Social, por persona y año (1).

K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: su coste, hasta un máximo del 200 por 100 del IPREM establecido como mensual por persona y año.

L) Ayuda a mujeres gestantes de más de 14 semanas: el importe fijado para el apoyo de las mujeres gestantes de más de 14 semanas, será de 250€ mensuales hasta el nacimiento del menor.

M) Ayuda para el pago de documentación oficial: un máximo del 20 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual por persona y año (1).

Baremo para calcular la cuantía máxima por prestación

El baremo se aplicará tras realizar el cálculo de la renta familiar mensual del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros.

Los ingresos netos se calculan sumando todos los rendimientos procedentes de las rentas del trabajo y/o pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas procedentes de otras actividades económicas, exceptuando las procedentes de pensión de manutención de los hijos en custodia (que se computará el resultado de deducir a la totalidad el 50 por 100 del IPREM mensual). Se computará el total percibido por todos los miembros de la unidad económica de convivencia.

Quedan exentas de cómputo, las prestaciones para cuidados en el entorno familiar concedidas a través de la Ley de Dependencia y las prestaciones por hijo a cargo (1).

A los ingresos netos se le podrán deducir las cantidades justificadas en los siguientes conceptos y con las limitaciones especificadas. No podrán realizar estas deducciones aquellos que no justifiquen documentalmente ingresos:

— En aquellos casos donde existan gastos de arrendamiento, pago de hipoteca de la vivienda habitual, o gastos derivados del pago de un centro de día o residencia para la persona beneficiaria o miembro de la unidad de convivencia (siempre que esté en lista de espera para centro o residencia pública) se deducirán con un límite del 200 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual, siempre y cuando se justifique adecuadamente.

— Gastos derivados del pago de pensiones de manutención a los hijos en los casos de personas separadas o divorciadas, con la adecuada justificación documental de la sentencia y recibo de pago, se deducirá un límite del 50 por 100 del IPREM establecido legalmente como mensual.

En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención social que se esté realizando con los usuarios, en previsión de evitar una situación de riesgo, exclusión y teniendo en cuenta el interés superior del menor, se podrán flexibilizar los criterios y cantidades resultante de la baremación, previo informe del equipo técnico y visto bueno de la Concejalía de Asuntos Sociales (1).

Las siguientes tablas sirven para el cálculo del tanto por 100 de la prestación cubierta en función de la renta mensual y número de miembros de la unidad de convivencia.

Para unidades de convivencia de más de seis personas se incrementará en un 20 por 100 el porcentaje de IPREM del baremo anterior por cada persona.

Art. 6. Tramitación de la solicitud.—La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de solicitud en el Registro Público que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte determine, adjuntando la documentación requerida (1).

La documentación general que se debe adjuntar con la solicitud para obtener cualquier tipo de prestación será la siguiente:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean. En el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Fotocopia del libro de familia.

— Volante de inscripción padronal actualizado, expedido en fecha inferior a tres meses (1).

— Informe de vida laboral.

— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar a través de:

• Contrato de trabajo (1).

• Nóminas de los dos últimos meses anteriores a la solicitud.

• Recibos o justificantes de pensiones.

• Declaración de Hacienda correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, Certificado negativo de Hacienda.

• Certificados del Servicio Público de Empleo de ser solicitantes de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo de prestación o subsidio provenientes del mismo.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad de convivencia.

• Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual.

• Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador (1).

• Recibos del pago mensual de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

• Denuncia reclamatoria de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

• Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

• Resolución de Grado de Discapacidad (1).

• Resolución de la situación de Dependencia (1).

— Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita en su totalidad.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.

— Cuando el equipo técnico así lo estime, se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.

— En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente mediante:

1. Inscripción única en el libro de Familia o documento análogo a tal fin.

2. Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paternofiliares realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

3. Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

4. Certificado de Defunción.

— La Concejalía de Asuntos Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes (1).

Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que a continuación se determina:

— Para ayuda económica de pago de vivienda habitual: dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el equipo técnico de servicios sociales:

• Contrato de alquiler (1).

• Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.

• Justificante de reserva de piso de alquiler.

• Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

• Solicitud de vivienda de titularidad pública.

— Para la adquisición de libros y material escolar: documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios.

— Para el pago de comedor y /o desayuno escolar: certificado de escolarización del centro escolar y del coste del servicio de comedor y/desayuno, consignando si disfruta o no de beca de Comunidad de Madrid. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de comedor escolar.

— Para la beca de escuela infantil: certificado de escolarización o presupuesto, consignando si disfruta o no de beca de Comunidad de Madrid. Será también preciso demostrar, la solicitud de escuela infantil del sistema público de educación o cheque de educación infantil.

— Para el pago de luz, agua y gas: recibos a nombre del solicitante o de algún miembro de la unidad de convivencia.

— Para el alojamiento temporal, comunidad terapéutica, y actividades ocio y tiempo libre: dos presupuestos para el concepto por el que se solicita la ayuda.

— Para las ayudas de gafas, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos para el concepto que se solicita la ayuda (1).

— Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.

— Para las ayudas de prótesis, productos de apoyo (1) o cualquier otro tipo de prestación que no cubra la Seguridad Social u otra Entidad competente: dos presupuestos y solicitud de la prestación ante dichos Organismos y respuesta negativa a la misma.

— Para la ayuda individual destinada a promover y facilitar la integración socio-laboral: documentación de los centros donde se realizarán los procesos formativos indicando los gastos que implica.

— Para el pago de gastos derivados de atrasos o demoras de cuotas a la Seguridad Social: certificado de la deuda contraída con la Seguridad Social y plan de pago.

— Para la ayuda para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles: certificación de la oficina de desempleo de todos los miembros en edad laboral de la familia o unidad de convivencia, o acreditación de estudios oficiales (1).

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

La solicitud será valorada por el equipo técnico, que emitirá informe con propuesta de resolución.

La solicitud será resuelta por el señor alcalde-presidente de la corporación, concejal u órgano municipal en quien se delegue, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la prestación. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la concesión de la ayuda económica.

La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen, que serán entregados a través de Registro (1).

Art. 7. Incompatibilidades y extinción de las ayudas.—Es incompatible con la ayuda familiar o individual descritas en el artículo 4 apartados a) y d) el ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre.

El haber percibido ayuda de libros y material escolar, imposibilita la solicitud de las ayudas por el mismo concepto que pudiera otorgar el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a través de otra concejalía.

Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situación de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar o atendiendo al interés superior del menor (1).

Asimismo, ninguna persona o unidad de convivencia podrá ser beneficiaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza, ni los prestadores del servicio objeto de la ayuda podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de la misma (1).

En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento, no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, pues comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula esta ordenanza.

Los supuestos de extinción de la ayuda son los siguientes:

a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del Plan de Intervención.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

e) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el equipo técnico evaluará si es pertinente o no su continuidad (1).

f) Traslado del domicilio fuera del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

g) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

h) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

i) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores (1).

Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud, un mes si la causa ha sido la señalada en la letra a y tres meses si lo ha sido la de las letras b, h o i.

La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor (1) una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

(1) El texto en cursiva se corresponde con la modificación de la Ordenanza aprobada por el Pleno de 22 de diciembre de 2017.

Boadilla del Monte, a 22 de enero de 2018.—La primera teniente de alcalde delegada de Asuntos Sociales, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/4.071/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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