Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

119
Madrid número 53. Procedimiento 1.433 de 2015, notificación a Arbucala Busines Associate, S. L.

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.433 de 2015, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Embutidos Alfonso, Sociedad Anónima”, contra “Arbucala Busines Associate, Sociedad Limitada”, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 348 de 2017

En la Villa de Madrid, a 21 de diciembre de 2017.—Doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno, juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 53, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.433 de 2015, actuando como parte demandante la mercantil “Embutidos Alfonso, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Oliva Collar, asistida del letrado don Antonio María Pastor Ramos, contra la también mercantil “Arbucala Busines Associate, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad ha procedido a dictar sentencia en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Embutidos Alfonso, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Oliva Collar, contra la también mercantil “Arbucala Busines Associate, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la entidad actora la suma de 9.018,15 euros, intereses legales y al pago de las costas causadas con el litigio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Arbucala Busines Associate, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid a 21 de diciembre de 2017.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.143/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-119