Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 5. Bonificaciones potestativas.—1. Los vehículos disfrutarán, en los términos que se disponen en este apartado, una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

1.1. Que se trate de vehículos que utilicen como único sistema de propulsión motor eléctrico, híbridos enchufables o pilas de combustible: 75 por 100.

1.2. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen gas como combustible o que se trate de vehículos híbridos e incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 35 por 100.

Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se soliciten, siempre que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, las bonificaciones en los apartados anteriores podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración Municipal.

2. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma competente, siempre que figuren así catalogados en el Registro Público de la Jefatura de Tráfico.

2.1. Para poder gozar de la anterior bonificación los interesados deberán instar por escrito su concesión acreditando documentalmente la inclusión como histórico del vehículo en el citado Registro.

2.2. La bonificación se concederá únicamente a los vehículos que en la fecha de devengo del impuesto ya figuren matriculados como históricos. Si dicha matriculación se produce a lo largo del período impositivo, la bonificación solo producirá efectos en los períodos siguientes.

2.3. Concedida la bonificación, el Ayuntamiento expedirá documento acreditativo de la misma, sin que sea necesario volver a solicitarla en los años posteriores a aquel para que se conceda, continuando vigente el beneficio salvo su revocación por descatalogación del vehículo como histórico.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza aprobada por el pleno de la corporación local en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

En Villamantilla, a 29 de enero de 2018.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/4.200/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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