Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-102

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—3. Se establece una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa general y del 80 por 100 para los que tengan la condición de titulares de familia numerosa especial, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.

2. Que las rentas familiares no superen por cada uno de los miembros 10.000 euros, si alguno de los hijos sufre algún tipo de minusvalía será de 20.000 euros.

3. Que el valor catastral del bien inmueble, dividido por el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 100.000 euros.

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

2. Certificado de familia numerosa.

3. Certificado del Padrón Municipal.

4. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.

El plazo de disfrute de esta bonificación será de cinco años, salvo para familias con hijos mayores de catorce años, que será cada dos años. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.

La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.

La bonificación puede ser solicitada hasta el 28 de febrero de cada año.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2017, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

En Villamantilla, a 29 de enero de 2018.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/4.260/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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