Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2018

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180214-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza precios públicos plazas aparcamiento

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre modificación ordenanza reguladora precio público plazas parking público situado en calle Lavadero, número 1, de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE PARKING PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1.o En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad utilización de plazas de aparcamiento del parking público situado en calle Lavadero, número 1.

Art. 2.o Hecho Imponible.—El presupuesto de hecho que determina la tributación por este Precio Público lo constituye la prestación del servicio público de Aparcamiento público, regulados en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas locales.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de este precio público las personas físicas que se beneficien de la prestación del servicio público o actividades que originan su pago.

Art. 4°. Cuota.—Las tarifas del servicio de aparcamientos será el expresado a continuación:

Esta modalidad será utilizada por aquellos usuarios que necesiten acceder al parking por período de un mes o superior sin resultar necesaria la formalización de contrato.

La finalización de estas modalidades coincidirá con los trimestres, semestres o año natural. Sin embargo, el comienzo del contrato podrá formularse iniciado el trimestre, semestre o año, de manera que solo se facturara desde el mes que cause alta.

Art. 5°. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, exigiéndose el importe total de la cuota.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público, por período hasta un mes, podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

El pago del precio público para períodos superiores al mes se realizará por domiciliación bancaria.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Los pagos deberán realizarse por adelantado, no pudiendo hacer uso de la plaza hasta que se confirme el abono de la misma.

Art. 6. Normas de gestión.—1. No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.

2. Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios

3. Se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.

4. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las plazas colindantes.

5. El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes solamente presta el servicio de aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de incendios que puedan experimentar.

6. Los usuarios y concesionarios deberán abonar el importe de los daños o perjuicios que se causare a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieran destinados.

7. La finalización de estas modalidades coincidirán con los trimestres, semestres o año natural. Sin embargo, el comienzo del contrato podrá formularse iniciado el trimestre, semestre o año, de manera que solo se facturara desde el mes que cause alta.

8. Con la solicitud de alta deberá presentar justificante de haber pagado una fianza en metálico correspondiente al importe de una mensualidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza incluyen el IVA correspondiente.

Mediante acuerdo de la Alcaldía-Presidencia, se podrán incrementar las tarifas, actualizándolas con el Índice de Precios de Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de modificación de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2017, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Olmeda de las Fuentes, a 31 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/3.773/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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