Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180214-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

136
Alicante número 6. Ejecución 108 de 2017, notificación a PFA-Spril, S. L.

EDICTO

Dª. MARÍA DOLORES MILLÁN PÉREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000458/2016, Ejecución núm. 000108/2017 a instancias de CRISTOBAL VIDAL GONZALEZ contra PFA-SPRIL SL en la que el día 05/12/2017 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia firme y auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante, CRISTOBAL VIDAL GONZALEZ, frente a PFA-SPRIL SL, parte ejecutada, por importe de 37273,47 euros, de principal, más la cantidad de 1850 euros, calculados para intereses, y otros 3727 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0458 16 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

Así lo manda y firma D. ANA BELEN CORDERO NAHARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.”

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al ejecutado, PFA-SPRIL SL, para que designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

-Procedase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, practíquense las operaciones oportunas a través de dicha aplicación informática a fin de que, por las entidades bancarias que se mencionan en el mismo, se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada en cuentas de su titularidad hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

- El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Publica tenga pendiente de abonar a la demandada PFA-SPRIL SL.

- Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

- Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0458 16 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación a PFA-SPRIL SL que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente en Alicante, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/2.850/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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