Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180214-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

126
Madrid número 38. Procedimiento 679 de 2017, notificación a Hersa Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 679/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL MICAELA MADUEÑO LOPEZ frente a HERSA SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña ISABEL MADUEÑO LÓPEZ contra HERSA SERVICIOS AUXILIARES S.L., y con intervención de FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a HERSA SERVICIOS AUXILIARES S.L., a abonar a doña ISABEL MADUEÑO LÓPEZ la cantidad de 7.473,36 euros en concepto de salarios, cantidad que será incrementada con el 10% de interés por mora, desde la interposición de la demanda. Asimismo, se condena a HERSA SERVICIOS AUXILIARES S.L., a abonar a doña ISABEL MADUEÑO LÓPEZ la cantidad de 17.151,97 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo, cantidad que será incrementada con el 3% de interés por mora desde la interposición de la demanda.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 -Nº EXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HERSA SERVICIOS AUXILIARES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.724/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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