Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77

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Madrid número 77. Procedimiento 826 de 2011, notificación a José Andrés Sánchez-Laulhe Fernández

EDICTO

Doña María Micaela Hurtado Yelo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 826 de 2011 instados por procurador don Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de “Banco Caixa Geral, Sociedad Anónima”, contra don José Andrés Sánchez-Laulhe Fernández y “Sánchez y Vicente Arquitectos, Sociedad Limitada”, en reclamación de 14.985,60 euros, en los que se ha dictado, en fecha 16 de junio de 2015, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos, en representación de “Banco Caixa Geral, Sociedad Anónima”, contra “Sánchez y Vicente Arquitectos, Sociedad Limitada” y don José Andrés Sánchez-Laulhe Fernández, y condeno a la parte demandada a abonarle la cantidad de 14.985,60 euros, más los intereses pactados, así como a las costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Andrés Sánchez-Laulhe Fernández y “Sánchez y Vicente Arquitectos, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.268/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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