Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

URBANISMO

88
Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Expropiación

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, adoptó, de conformidad con lo señalado en los artículos 108.3.b) y 138 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los artículos 194 a 210 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y su Reglamento aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957, el siguiente acuerdo:

Primero.—Iniciar el procedimiento de expropiación de los bienes y derechos de los propietarios PONP “El Molinillo-Los Llanos” a la propiedad que se relaciona a continuación:

Descripción de la finca a expropiar:

— Localización: tierra en La Cercona. Situación: parcela número 26 Urb. Las Chaparritas.

— Referencia catastral: 4301118VL4440S0001SI.

— Superficies: 1.838 metros cuadrados según medición técnica o levantamiento topográfico efectuado; (1.800 metros cuadrados según catastro).

— Linderos: Norte, con Blanca y María Jesús Durán Espallargas; al Sur, con don Pedro Tuñón Muños y don Daniel Vicente Pérez; al Este, con doña María del Valle Martínez Aguilar e hijos, y al Oeste, con doña María Nieves Sanz Martín.

— Datos registrales: no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de su partido.

(...)

Segundo.—No declarar de utilidad pública ni aprobar la necesidad de ocupación por estar implícitas en la aprobación del instrumento de planeamiento PONP (Plan de Ordenación de Núcleo de Población) vigente para este municipio.

Tercero.—Someter a información pública el bien identificado en la relación de bienes y derechos a expropiar para que en el plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de tirada nacional, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, pueda cualquier persona aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores del bien publicado, oponerse por razones de fondo o forma o alegar lo que contra el presente acuerdo considere. Con notificación expresa a la titular arriba indicada.

En Villavieja del Lozoya, a 15 de enero de 2018.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(02/2.036/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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