Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO de 1 de febrero de 2018, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas para potenciar la Creación y Consolidación de Grupos de Investigación 2018.

BDNS (Identif.): 384739

Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, de 1 de febrero de 2018, por el que se convocan las Ayudas para potenciar la Creación y Consolidación de Grupos de Investigación 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los investigadores miembros de grupos de investigación que se hayan registrado en la UAH, de conformidad con el Reglamento de los Grupos de Investigación, aprobado en Consejo de Gobierno, el 26 de enero de 2006.

El equipo de investigación deberá estar formado por, al menos, tres miembros (incluido el investigador principal), con dedicación en la UAH a tiempo completo, cuya vinculación con la Universidad se extienda, al menos, hasta la finalización del proyecto, y estará dirigido por un doctor de la Universidad de Alcalá como investigador principal, que deberá pertenecer a los cuerpos docentes universitarios de la UAH o a las siguientes categorías de personal docente e investigador: Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Interino Titular de Universidad, Profesor Interino Titular de Escuela Universitaria, personal investigador beneficiario de las Ayudas posdoctorales (modalidad B) del Programa Propio de Investigación de la UAH, personal contratado de los programas Ramón y Cajal o Juan de la Cierva y otros programas competitivos para la incorporación de personal investigador financiados por entidades externas a la UAH que impliquen una duración del contrato de, al menos, dos años.

Segundo

Objeto

La convocatoria establece el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad a grupos de investigación de la Universidad de Alcalá, de nueva creación o en proceso de consolidación para la realización de proyectos de investigación.

Los objetivos generales de esta iniciativa son:

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Ayudas para la realización de Proyectos para potenciar la Creación y Consolidación de Grupos de Investigación 2018 (https://portal.uah.es/portal/page/portal/ investigacion/financiacion/programa_propio/proyectos_investigacion_inves).

Cuarto

Cuantía

La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

La financiación de esta convocatoria corresponderá a la Universidad de Alcalá con una aportación de 200.000 euros que corresponderán a la aplicación presupuestaria 30400M000 541A 64960.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes, en los términos expresados en el punto 6.1, permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de investigación hasta el día 12 de marzo de 2018, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Otros datos

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación, tanto la normativa propia de la Universidad cuanto la legislación financiera y presupuestaria que resulte de aplicación.

Adjudicaciones y criterios de selección: El proceso de evaluación constará de dos fases: una evaluación externa, de carácter científico-técnico, y una evaluación interna que será realizada por la Universidad de Alcalá, que evaluará la adecuación de la propuesta a la convocatoria.

La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las cuantías de los proyectos teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por la Comisión de Investigación, siendo la puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada 55 puntos.

Recursos: La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación de esta convocatoria, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. La publicación de los diferentes actos y resoluciones enmarcados en la presente convocatoria se realizará en la página web de la Universidad.

Alcalá de Henares, a 1 de febrero de 2018.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Luisa Marina Alegre.

(03/4.161/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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