Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se hace pública la relación de centros que extienden el Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.

La Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que una vez revisadas las solicitudes y con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión, la Dirección General competente en la materia autorizará a los centros solicitantes la extensión de enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil por la opción u opciones solicitadas.

Asimismo, ese mismo artículo establece que la Dirección General con competencias en la materia de desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe autorizará mediante resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la extensión de estas enseñanzas en los centros seleccionados al efecto.

En virtud de la facultad conferida por la Orden 2126/2017, de 15 de junio, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio,

RESUELVE

Primero

Hacer pública la relación de colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que extienden el Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Madrid, a 2 de febrero de 2018.—El Director General de Becas y Ayudas al Estudio, Ismael Sanz Labrador.

(03/4.060/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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