Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

16
ORDEN de 19 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las bases para la participación en los Premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria de la quinta edición.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito energético y minero y la elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de energías alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/2015, de 26 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominaciones de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y modificación parcial de las competencias de la citada Consejería, en relación con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en relación con el Real Decreto 1860/84, de 18 de julio, de Transferencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid.

Los premios que se convocan, en esta quinta edición, suponen un reconocimiento y apoyo a las actuaciones encaminadas a alcanzar la mejora energética de los edificios de la Comunidad de Madrid, al objeto de conseguir que estos se doten de las más avanzadas tecnologías que contribuyan al ahorro y eficiencia energética, y que ello repercuta en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales y en el desarrollo económico y social de la región.

Se trata, por tanto, de potenciar la concienciación social sobre el uso eficiente de la energía, contribuyendo con ello a un mayor y mejor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto:

— Aprobar y hacer públicas las Bases reguladoras de los Premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid en inmuebles de uso residencial y mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid en inmuebles de uso industrial y servicios (terciario), que se recogen en el capítulo I de la presente Orden.

— Regular la participación en los Premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid en inmuebles de uso residencial y Mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid en inmuebles de uso industrial y servicios (terciario), y convocar la quinta edición, que se recogen, respectivamente, en el capítulo I y II de la presente Orden.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes Bases tienen como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid, con el fin de estimular y promocionar el uso eficiente de la energía en la rehabilitación de edificios, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de las instalaciones reformadas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de estos premios, se entenderá por rehabilitación energética de un edificio cualquier mejora de las instalaciones y/o envolvente de un edificio existente, que permita reducir su consumo de energía.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán participar en las convocatorias los titulares de los edificios rehabilitados y las empresas encargadas de la realización de la rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Rehabilitaciones

Las rehabilitaciones que concurran al premio deberán haber sido ejecutadas en la Comunidad de Madrid antes del plazo final previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes, y no haber obtenido, para la misma actuación, ningún otro premio otorgado por la Comunidad de Madrid. Asimismo, las instalaciones objeto de la rehabilitación deberán cumplir con todos los reglamentos que les sean de aplicación.

Se deberá acreditar la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de legalización de las instalaciones objeto de rehabilitación, o documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.

Artículo 5

Dotación

Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:

1. Un Premio, consistente en una placa acreditativa a la mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector residencial.

2. Un Premio, consistente en una placa acreditativa a la mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector terciario.

3. Dos Menciones Especiales del Jurado, consistentes en dos diplomas acreditativos, en cada modalidad (residencial y terciario).

4. Autorización a los premiados para que puedan hacer pública tal condición indicando el año al que corresponden los premios.

Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

Artículo 6

Formalización y presentación de las candidaturas

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán, distinguiendo entre:

a) Personas físicas: según lo dispuesto en el artículo 14.1 se podrá elegir por el interesado la forma de presentación, es decir de forma telemática o no.

b) Personas jurídicas: según lo dispuesto en el artículo 14.2, para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la citada Ley los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para remitirlo al registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F4, de Madrid, Servicio de Apoyo Jurídico), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, la entidades que integran la Administración Local, y el sector Público Institucional).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la tramitación telemática, se deberá presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org, accediendo a través de las siguientes pestañas (servicios al ciudadano, gestiones y trámites, servicios electrónicos, notificaciones telemáticas, información y alta).

3. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Las candidaturas se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de las presentes bases, firmados por el titular de la vivienda o edificio o su representante legal, en su caso, o la empresa que realizó la actuación de rehabilitación, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II y de copia de la documentación que se indica en el punto 6. Este impreso estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.madrid.org

5. Asimismo en el modelo de impreso se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. La documentación a aportar es la siguiente:

a) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada en su caso.

b) Memoria explicativa de la rehabilitación energética del edificio en el que se indiquen sus características fundamentales y se exponga de manera explícita que la persona física o jurídica candidata cumple con lo previsto en las presentes Bases y las razones por las cuales se propone la candidatura de la rehabilitación realizada al Premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8.5 de la presente Orden. Se adjuntará reportaje fotográfico de la rehabilitación realizada.

c) Acreditación de la reducción anual del consumo de energía convencional y ratio energético–económico calculado en relación con la inversión realizada. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio en la situación inicial y en la situación mejorada.

d) Documentación acreditativa de la legalización de las instalaciones afectadas por la rehabilitación según la legislación vigente, o acreditación de la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.

e) Declaración responsable de no haber recibido ningún otro premio de la misma naturaleza regiona (Anexo II).

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que ésta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

8. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

9. Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

11. Cuando se autorice la remisión de notificaciones a persona distinta del solicitante o representante referidos en los apartados 2 y 3 del Anexo I se deberá reflejar en el apartado 5 del Anexo I acompañando documento del solicitante que autorice la notificación a la persona seleccionada.

12. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 6 del presente artículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 27, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

13. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 6 del presente artículo, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles (descontando los sábados y festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Orden de resolución de los Premios convocados, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada, podrán retirar la documentación presentada.

La presentación de las propuestas por parte de los candidatos supone la aceptación de las presentes Bases.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de tramitación del premio será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Se nombrará, mediante resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, un Jurado Calificador, responsable de la valoración de los proyectos presentados por los candidatos a los Premios.

Artículo 8

Evaluación y Selección

1. El Jurado calificador estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR).

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM).

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT).

— El Secretario, que será funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. Al Jurado podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con las materias de los premios.

3. La composición del Jurado se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. El funcionamiento de este Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Jurado se encargará del estudio y evaluación de la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios de valoración:

— Contribución al ahorro energético en relación con la inversión realizada: hasta 10 puntos.

— Utilización de fuentes de energía renovables: hasta 10 puntos.

— Desarrollo tecnológico y grado de innovación: hasta 10 puntos.

— Integración de las instalaciones en el edificio/vivienda y en el entorno: hasta 10 puntos.

— Escalabilidad de la solución: hasta 7 puntos.

— Impacto y repercusión social: hasta 10 puntos.

— Grado de cooperación con organismos públicos y privados de investigación en nuevas tecnologías: hasta 5 puntos.

6. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada, estos premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con la propuesta del Jurado elevada a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la convocatoria mediante Orden.

2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados y participantes y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Finalizado el plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de participación en los referidos premios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 10

Convocatoria

Se convocan, en su quinta edición, en los términos establecidos en las bases reguladoras, los Premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid, en sus dos vertientes:

— Mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector residencial.

— Mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector terciario.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación

Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 18 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de los premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid, en su cuarta edición. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Las presentes Bases entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de enero de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





(03/3.183/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-16