Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

102
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 318 de 2015, notificación a Costa Bueno, S. L.

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 318 de 2015 instados por procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra “Costa Bueno, Sociedad Limitada”, en reclamación de 10.597,75 euros, en los que se ha dictado en fecha 5 de mayo de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, debo estimar parcialmente la demanda formulada por “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra “Costa Bueno, Sociedad Limitada”, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes en fecha 5 de noviembre de 2008, para la compra de un vehículo marca “Mercedes Benz”, modelo Sprinter 515, número de bastidor 9320.50.015601-11, por incumplimiento grave de sus obligaciones, con efectos desde la fecha de 21 de diciembre de 2014.

Se condena a la demandada a restituir la posición del bien objeto del contrato.

Se condena a la demandada a pagar 10.597,75 euros, que se adeudan, con sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Se condena a la demandada a abonar las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, que en un plazo de veinte días podrán interponer recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo (...).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la mercantil demandada “Costa Bueno, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 20 de diciembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.699/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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