Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180212-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Competencias Junta de Gobierno

Decreto 189/2018, del alcalde-presidente, de modificación Junta de Gobierno Local.—Considerando que la competencia en materia de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial estaba delegada en Junta de Gobierno mediante decreto 1241/2015.

Considerando que el volumen y la periodicidad de los expedientes de responsabilidad patrimonial hacen recomendable la delegación de dicha competencia en uno de los concejales miembros de la Junta de Gobierno, resuelvo:

Primero.—Modificar las competencias de la Junta de Gobierno Local delegadas en el decreto 1241/2015, avocando la competencia para la resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente, al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por parte del alcalde:

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Las contrataciones y concesiones por importe superior al establecido en el artículo 138.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, estén previstos en el presupuesto y que superen los importes establecidos en el 138.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Y las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante. Por tanto, procede, notificar personalmente la presente resolución al designado, y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Arroyomolinos, a 29 de enero de 2018.—El alcalde, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/3.332/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180212-64