Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Decreto 186/2018, del alcalde-presidente de delegación de competencias:

Celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde puede efectuar delegaciones genéricas de sus atribuciones a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, que estarán referidas a una o varias áreas o materias determinadas, delegación que puede comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Todo ello, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Considerando, que la Ley 23/1998, de cooperación internacional para el desarrollo, otorgó carta de naturaleza a la intervención de los entes subnacionales en el ámbito de la cooperación, contribuyendo así a la positivización en nuestro derecho de la denominada Cooperación Descentralizada.

Considerando que se ha recomendado por la FEMP la creación de concejalías específicas para gestionar los asuntos relacionados con esta materia.

Por dicho motivo, se considera procedente ampliar las competencias delegadas en el Tercer Teniente de Alcalde, D. Juan Carlos García González, manteniendo el resto de delegaciones atribuidas a dicha Tenencia de Alcaldía en el estado actual, por lo expuesto, resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— Al Tercer Teniente de Alcalde, D. Juan Carlos García González, las áreas de Educación, Infancia, Adolescencia, Juventud y Cooperación para el Desarrollo.

Segundo.—El nuevo área de Cooperación para el Desarrollo comprende la gestión de las competencias municipales en materia de Cooperación recogidas en la legislación sectorial, principalmente, en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo y en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que sean atribuibles a la Alcaldía.

Tercero.—Delegar con carácter general a todas las áreas las competencias de:

— Dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano (18.000,00 euros o más).

— La aprobación de proyectos, contratación de servicios y suministros hasta el importe establecido (18.000,00 euros) en el artículo 138.3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

— La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

— Se delegan todas las competencias atribuidas a la alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida.

Cuarto.—Mantener las delegaciones específicas de:

Educación:

— Coordinar los servicios de las Bibliotecas municipales.

— Dirigir los servicios educativos del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

— Dirigir la coordinación de los servicios municipales de Educación con otras Administraciones.

Juventud:

— Dirigir la Oficina de Información Juvenil.

— Garantizar la correcta gestión del Registro de Asociaciones Juveniles y mantener las relaciones con las mismas.

Quinto.—Las presentes delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

d) La custodia de aquellos datos que sean objeto de protección conforme a Ley que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

El ejercicio de la presente delegación conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas en la presente resolución, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal.

Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública de conformidad con lo previsto en el artículo44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante. Por tanto, procede, notificar personalmente la presente resolución al designado, y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad del presente Decreto desde el mismo día de su emisión. Se dará cuenta al Pleno de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Arroyomolinos, a 26 de enero de 2018.—El alcalde, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/3.206/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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