Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-30

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, por la que se convocan para el año 2018 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato realizará anualmente la convocatoria para dichas pruebas, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, el plazo para la realización de las pruebas, las modalidades de Bachillerato convocadas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación de las correspondientes modalidades, y los criterios para la organización de las mismas. Asimismo, autoriza a dicha Dirección General a dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de dicha orden.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2018 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modalidades e itinerarios convocados

Para el año 2018 se convocan las pruebas correspondientes a las siguientes modalidades y, en su caso, itinerarios:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales: Humanidades.

c) Humanidades y Ciencias Sociales: Ciencias Sociales.

d) Artes.

Tercero

Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas

Los centros que imparten Bachillerato en la Comunidad de Madrid en donde se podrán realizar las pruebas en la convocatoria de 2018 serán los relacionados en el Anexo I de la presente resolución.

Cuarto

Materias de Bachillerato integradas en la presente convocatoria

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2018 serán las especificadas en el anexo II de la presente resolución.

Quinto

Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.

Sexto

Inscripción en las pruebas y plazos

1. El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en la presente resolución.

2. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda, en función de la modalidad o itinerario elegido, y que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial en que esté ubicado el domicilio del aspirante, de conformidad con el anexo I de la presente resolución.

3. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según lo expresado en el apartado anterior.

4. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondiente, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.

5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

6. La documentación requerida será:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

c) Declaración responsable, según el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución, de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller regulado en la LOMCE o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

d) En su caso, certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.

e) En su caso, certificación en la que figuren las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años regulada en la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

f) En su caso, la documentación que se precise para acreditar las convalidaciones, la exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u otras situaciones a las que se refieren las disposiciones adicionales primera a tercera de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico- facultativo.

7. La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Para su presentación electrónica, la documentación deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.

9. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

10. No obstante lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

11. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. El plazo de inscripción será del 16 de abril al 27 de abril de 2018 ambos inclusive.

Séptimo

Distribución por centros de los aspirantes y publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, incluidas aquellas a las que se refiere el apartado sexto.4 de esta resolución, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios. Asimismo comunicarán los casos de aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que la Dirección de Área Territorial adopte y comunique a su vez a los centros las correspondientes medidas para su aplicación a los mismos.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.

3. Según lo que determine cada Dirección de Área Territorial, los institutos que hayan recibido las solicitudes comunicarán a los aspirantes el centro donde tendrán que realizar las pruebas.

4. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada.

5. Una vez finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

Octavo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar entre el 1 y el 15 de junio de 2018, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada Instituto de Educación Secundaria.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Cada Instituto de Educación Secundaria deberá exponer en su tablón de anuncios, con la debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas, correspondientes a las distintas materias del Bachillerato en la modalidad o itinerario correspondiente.

4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.

Noveno

Lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el anexo I de la presente resolución que determine cada Dirección de Área Territorial para su ámbito de gestión, de conformidad con el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución.

Décimo

Evaluación y certificación de las pruebas

1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

3. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Bachiller, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen las materias superadas. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director.

Undécimo

Expedición de títulos

Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Duodécimo

Difusión

Esta resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territorial con antelación suficiente a los plazos de inscripción.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de enero de 2018.—El Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Juan José Nieto Romero.















(03/3.692/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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