Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

191
Alicante número 1. Procedimiento 516 de 2017, notificación a Ricardo Martín-Gamero Campos

EDICTO

PROCEDIMIENTO NÚMERO 000516/2017

JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALICANTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER:

Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el nº 000516/2017 por Despidos instado por LAURA HERNANDEZ BENITEZ frente a RICARDO MARTIN GAMERO CAMPOS, RIMAGA FRANQUICIAS SL, MAGACA PAN SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL se ha dictado sentencia de fecha 12/01/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Laura Hernández Benítez frente a Ricardo Martín-Gamero Campos, Rimaga Franquicias S.L. Y Magaca Pan S.L.U declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la empresa Magaca Pan S.L.U. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con salarios de tramitación desde la fecha del despido (2 de julio de 2017) hasta la efectiva readmisión a razón de 41,12 euros diarios o a que le indemnice 9.732,26euros. La empresa ha de poner en conocimiento de este Juzgado, en plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión. Así mismo, condeno a Magaca Pan S.L.U. al abono de 4.629,21 euros a la demandante, en concepto de salarios devengados y vacaciones no disfrutadas, imponiendo el interés moratorio del 10%, que asciende a 462,92 euros.

Absuelvo a Ricardo Martín-Gamero Campos y Rimaga Franquicias S.L.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por medio de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publíquese.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el Recurso procedente contra la misma es el de SUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo Social, en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente nº 0111 clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo la suma de 300 Euros . En la cuenta corriente nº 0111 clave 67, ambas en el SANTANDER sucursal sita en la Avenida Aguilera 37-39-41, Alicante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. MARIA PILAR MARIN ROJAS, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social Nº Uno de Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A D. RICARDO MARTÍN-GAMERO CAMPOS CUYO PARADERO ACTUAL SE DESCONOCE Y EL ÚLTIMO CONOCIDO LO FUE EN C/ SANTA POLONIA, 5. 1º IZQUIERDA CP 28079 MADRID expido el presente en Alicante a diecisiete de enero de dos mil dieciocho para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.437/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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