Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

147
Madrid número 12. Procedimiento 1.032 de 2017, notificación a Ana Infantes Rodríguez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1032/2017-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ORGANERO DIAZ MAROTO y D./Dña. PEDRO JOSE REINARES DOMINGUEZ frente a D./Dña. FERNANDO CRISTINA VACAS, D./Dña. IGNACIO JAVIER OLIDEN ARROYO, D./Dña. ANA INFANTES RODRIGUEZ y INSTALACIONES RUBIO SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. José Antonio Organero Díaz Maroto y D. Pedro José Reinares Domínguez frente a Instalaciones Rubio, S. A., declarando procedentes los despidos de ambos trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. ANA INFANTES RODRIGUEZ, D. IGNACIO JAVIER OLIDEN ARROYO y D. FERNANDO CRISTINA VACAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.405/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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