Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

105
Madrid número 89. Procedimiento 394 de 2017, notificación a ignorados ocupantes paseo de Las Moreras, número 13, segundo F, de Madrid

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 394 de 2017, por estar en ignorado paradero los ignorados ocupantes de paseo de Las Moreras, número 13, segundo F, de Madrid, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 323 de 2017

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 394 de 2107, seguidos a instancias de “Anua Spain, Sociedad Limitada” (con representación técnica de don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y dirección letrada de doña Ana Sánchez Rodríguez), frente a los ignorados ocupantes del piso segundo F del número 13 del paseo de Las Moreras, de Madrid (en situación procesal de rebeldía).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Anua Spain, Sociedad Limitada” (con representación de don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal), frente a los ignorados ocupantes del piso segundo F del número 13 del paseo de Las Moreras, de Madrid (en rebeldía procesal), y, en su virtud, con imposición de costas a la parte demandada.

Primero.—Declaro que los litisconsortes pasivos ocupan la vivienda identificada como segundo F del número 13 del madrileño paseo de Las Moreras (finca registral número 25.996 del Registro de la Propiedad número 16 de Madrid), en calidad de precaristas.

Segundo.—Condeno a estos codemandados a entregar la posesión inmediata de la citada vivienda a la parte actora, con apercibimiento de ser lanzados a su costa si no lo hicieren.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de paseo de Las Moreras, número 13, segundo F, de Madrid, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.024/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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