Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

PERSONAL

70
Valdemoro. Personal. Acuerdos de la mesa general

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pública el siguiente acuerdo aprobado en la sesión del Pleno celebrado el día 30 de noviembre de 2017:

“Primero.—Modificar los artículos 20 del acuerdo de funcionario 2000-2003 y 24 del convenio colectivo del personal laboral 2004-2007, por el contenido de la siguiente redacción:

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, configura, en su artículo 14, como derecho fundamental, el de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral.

Tras señalar que la finalidad primordial de cualquier reforma relativa al empleo público debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración, considera que el sistema de empleo público que permite afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Administración es aquel que, entre otros factores, estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les ofrece a su vez oportunidades de promoción profesional, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías.

La Comisión Paritaria de formación será el órgano competente para llevar a cabo la planificación y desarrollo del Plan de formación anual, controlando la gestión de fondos destinados a la formación de los empleados municipales. Dicha Comisión elaborará un Reglamento de organización y funcionamiento de la misma.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se presupuestará anualmente un importe equivalente, como mínimo al 0,30 por 100 y como máximo al 0,5 por 100 de la masa salarial bruta para el desarrollo del Plan de Formación, cuyo destino y aplicación será negociada en la Comisión de Formación.

A efectos de cómputo de tiempo de formación se establecen los siguientes criterios:

— Cada trabajador contará con un total de cincuenta horas, lectivas efectivas, para la formación no obligatoria del año en curso, pudiendo realizarse fuera de la jornada laboral.

— No se incluirán en este cómputo de horas las acciones formativas obligatorias por necesidad del desempeño del puesto de trabajo.

— La formación obligatoria será considerada como jornada de trabajo sin limitación de horas, con autorización del superior jerárquico y dependiendo de las necesidades del servicio. En caso de que dicha formación se realice fuera de la jornada laboral habitual del trabajador, será compensado como horas extras.

— Será requisito indispensable que la acción formativa a realizar esté totalmente relacionada con el puesto de trabajo.

— Las horas se computarán independientemente de la modalidad de formación, teniendo en cuenta que los cursos de modalidad presencial se computarán hora por hora, los cursos de modalidad online se computarán por la mitad de su duración y en el caso de cursos semipresenciales, la parte presencial se computará hora por hora y la parte de formación online por la mitad de su duración.

— El tiempo de desplazamiento se considera como jornada de trabajo, siendo el cómputo:

• Dos horas si el desplazamiento es a más de 25 kilómetros.

• Una hora si el desplazamiento es a menos de 25 kilómetros.

La distribución de este tiempo se hará conforme considere más oportuno el interesado.

— El tiempo de disfrute de compensación de horas formativas que se realicen fuera de la jornada laboral será hasta el 31 de enero del año siguiente, excepto los cursos que se celebren en el último trimestre del año, cuyo plazo máximo para la compensación de horas será de cuatro meses desde la finalización del mismo.

— En el caso del colectivo de la Policía Local, se hace la apreciación de que aquellos cursos que se realicen en el último trimestre, y el interesado haya agotado el cómputo total de cincuenta horas de formación anual, tenga la posibilidad de que esas horas se computen a cuenta del ejercicio siguiente.

— Es necesario acreditar la formación mediante un certificado de aprovechamiento o de asistencia.

— Se computará la actividad formativa organizada por el Ayuntamiento de Valdemoro, los sindicatos, los colegios profesionales, otros entes públicos y asociaciones de municipios con experiencia en la actividad formativa de los empleados públicos. En caso de duda, se estudiará el asunto en la Comisión Paritaria de Formación.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Valdemoro, a 18 de enero de 2018.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/2.708/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-70