Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

99
Madrid número 10. Procedimiento 933 de 2017, notificación a Blossompress, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 933/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS YAGÜE CUEVAS frente a FOGASA, BLOSSOMPRESS SL y D./Dña. JAVIER FERNANDEZ DE CORDOVA CASANI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice así:

En Madrid a once de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 933/2017 seguidos a instancia de D./Dña. CARLOS YAGÜE CUEVAS contra BLOSSOMPRESS SL, la Admón. concursal de la misma y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 9/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 08/09/2017 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. CARLOS YAGÜE CUEVAS contra BLOSSOMPRESS SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para el 9/1/2018. En fecha 19/12/2017 amplia frente al administrador concursal de la demandada D. JAVIER FERNÁNDEZ DE CORDOVA CASANI y a FOGASA. Llegada la fecha de juicio comparece el demandante D. CARLOS YAGÜE CUEVAS, con DNI 08041035M, asistido del letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ, colegiado nº 20.784, no compareció ninguna de las demandadas pese a estar citadas en forma. Abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifiesta cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifiesta sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON CARLOS YAGUE CUEVAS frente a la empresa BLOSSOMPRESS SL condeno a la empresa citada, actualmente declarada en situación de Concurso (procedimiento en el que ha sido designado administrador del concurso D Javier Fernández de Córdova Casani) a abonar la cantidad de 5.339,00 euros por los conceptos reclamados en demanda, más 186,00 euros en concepto de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-0933-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-00-0933-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLOSSOMPRESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.500/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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