Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

81
Madrid número 6. Ejecución 7 de 2018, notificación a Actividades de Consultoría y Telecomunicaciones, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 7/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN PABLO VISIERS LECANDA frente a OLGA FORNER BELTRAN y ACTIVIDADES DE CONSULTORIA Y TELECOMUNICACIONES SA (ACOTEL SA) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 15.01.2018 una resolución con la siguiente parte dispositiva:

“No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada ACTIVIDADES DE CONSULTORIA Y TELECOMUNICACIONES SA ACOTEL SA en situación de concurso de acreedores.

Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.

Comuníquese lo acordado al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, así como a la administradora concursal y al FOGASA.

Archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2504-0000-64-0007-18.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ACTIVIDADES DE CONSULTORIA Y TELECOMUNICACIONES SA (ACOTEL SA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.651/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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