Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 392 de 2017, notificación a Hotel Restaurante Miau, S. L.

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 392 de 2017, en el que se ha dictado en fecha 31 de octubre de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 391

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 31 de octubre de 2017.

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 839 de 2015, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, a instancias de doña Martha Celina Villaamil Irastorza, como parte apelante-demandante, representada por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, contra “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, apelada-demandada, representada por el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, siendo demandada rebelde en primera instancia, “Hotel Restaurante Miau, Sociedad Limitada”. Y todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de marzo de 2017, siendo magistrada ponente doña Ana María Olalla Camarero. (...)

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Martha Celina Villaamil Irastorza contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 839 de 2015, y procede: 1.o Revocar en parte la expresada resolución. 2.o Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Martha Celina Villaamil Irastorza contra “Hotel Restaurante Miau, Sociedad Limitada” y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”. 3.o Condenando a los demandados solidariamente a abonar a doña Martha Celina Villaamil Irastorza la indemnización total de 19.748,44 euros, más los intereses legales hasta su completo pago. 4.o Sin imposición de costas en ambas instancias. (...)

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Hotel Restaurante Miau, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijándose un ejemplar en el tablón de anuncios de este tribunal.

En Madrid, a 15 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/2.371/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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