Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

22
ORDEN 191/2018, de 22 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se orientará al desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (apartado IV del preámbulo), señala que “es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio”. El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, señala entre sus fines facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

En relación con esta orientación educativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha venido realizando diversas actuaciones, como el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora (2004), el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (2005) y la organización, a partir del año 2008, de concursos escolares que sirvieran para profundizar en la expresión oral y escrita.

En cuanto a la expresión oral, resulta necesario fomentar las habilidades discursivas en la escuela desde edades tempranas, de modo que los escolares puedan introducir entre sus hábitos de aprendizaje el de expresar en público sus ideas y adoptar los modos que adquiere el discurso según las distintas necesidades (persuadir, exponer, expresar, argumentar) de la comunicación.

Por todo ello, se publicó la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid, modificadas por la Orden 429/2017, de 15 de febrero, y tiene previsto convocar el III Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en Educación Primaria.

Por otra parte, la entrada en vigor en la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se prueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, que impide que los altos cargos formen parte de las comisiones de valoración, ha obligado a la adecuación de la citada Orden 447/2016 en lo relativo a la composición del Jurado. En todo caso el funcionamiento del referido Jurado se adecua a la regulación contenida en la Sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 8.1.c) del Decreto 127/2017, de 24 octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, indica que le corresponde a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la gestión e impulso de las convocatorias de ayudas económicas y premios a los alumnos, a los centros docentes y a los profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid

La Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno.—El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Jurado.—Para la propuesta de premios se constituirá un Jurado integrado por un Inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y tres representantes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, uno de los cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y otro como vocal.

Para la valoración de los equipos, el órgano instructor del procedimiento contará con expertos en oratoria que asesorarán al Jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los mencionados equipos”.

Dos.—El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Premios.—Se establecen los siguientes premios de naturaleza económica.

Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados:

— Primer premio: 2.000 euros.

— Segundo premio: 1.000 euros.

— Tercer premio: 850 euros.

— Cuarto premio: 500 euros.

Para cada profesor preparador de estos cuatro equipos (cuatro premios de 1.000 euros cada uno).

Cinco menciones, como máximo, de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.

Cinco menciones, como máximo, de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el concurso. En el caso de los centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores”.

Tres.—El artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Certificación.—La Dirección competente en materia de formación del profesorado reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario preparador del equipo de oratoria de acuerdo con la normativa vigente que regula la formación permanente del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de enero de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/2.542/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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