Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

191
Zamora número 2. Procedimiento 168 de 2017, notificación a Ozono de Contratas y Servicios, S. L.

EDICTO

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de ZAMORA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª ISABEL LOZANO LOZANO contra OZONO DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE OZONO CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 3/2018

En Zamora a diez de enero de dos mil dieciocho.

Da MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad 168/17 seguidos en este Juzgado entre partes, de una y como demandante DOÑA ISABEL LOZANO LOZANO, asistida del Letrado Sr. Garrido de Prado, y de otra, como demandado OZONO DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, quienes no han comparecido pese a estar citados en legal forma.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DOÑA ISABEL LOZANO LOZANO contra OZONO DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 4919,5 euros brutos, con más el interés legal por mora en el pago del 10%.

Procede la libre absolución de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, quien deberá estar y pasar por esta declaración, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4297 0000 60 0168 17, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OZONO DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ZAMORA, a once de enero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.202/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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