Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

163
Madrid número 37. Procedimiento 829 de 2017, notificación a Unusual Wonder Studios, S. L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 829/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE LUIS SANCHEZ BARQUERO frente a UNUSUAL WONDER STUDIOS, S.L., FOGASA y UNUSUAL WONDER STUDIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON JORGE LUIS SÁNCHEZ BARQUERO frente a la empresa UNUSUAL WONDER STUDIOS, S.L., DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del que el mismo fue objeto y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL en la fecha de esta sentencia, CONDENANDO a la empresa al abono de la cantidad de 5.092,94 euros en concepto de indemnización y de la cantidad de 15.670,60 euros en concepto de salarios de tramitación.

En cuanto al FOGASA este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponda.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNUSUAL WONDER STUDIOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.517/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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