Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

140
Madrid número 28. Procedimiento 1.024 de 2016, notificación a Melany Salas López

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERAN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1024/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de TECKY SL frente a D./Dña. MELANY SALAS LOPEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

“ NÚMERO RESOLUCIÓN: 16/2018

DECRETO

En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por TECKY SL, figurando como parte demandada D./Dña. MELANY SALAS LOPEZ , sobre Reclamación de Cantidad.

SEGUNDO.-En fecha 08/01/2018 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado 8/01/2018 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (articulo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora TECKY SL de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MELANY SALAS LOPEZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de enero de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.414/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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